DACGs: Profesionalizar la instalación de sistemas fotovoltaicos. Sistemas de almacenamiento. Generación distribuida colectiva

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Hoy lunes 14 de noviembre, Banverde, una de las principales instituciones bancarias promotoras en México para la instalación de sistemas fotovoltaicos para las pequeñas, medianas y grandes empresas da a conocer su opinión sobre las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Generación Distribuida, conocidas como las “DACGs” que se han dado a conocer en días recientes.

Previo a reproducir los argumentos torales de la institución bancaria, Banverde subraya que el cambio regulatorio propuesto desde la Comisión Reguladora de Energía es un cambio que “aún no está aprobado y no se sabe con exactitud cuándo entrara en vigor.”

En los meses recientes, la institución bancaria a través de Alberto Fabio, Director de Asuntos Corporativos, ha hecho sinergias con gobiernos estatales para facilitar la instalación de techos solares y de centrales fotovoltaicas bajo el esquema de generación distribuida y así llevar tecnología fotovoltaica generadora de energía a empresas de estados como: Michoacán, Campeche, Ciudad de México, Morelos, Quinta Roo, Yucatán, Veracruz, entre otras entidades.

Aquí presentamos la interpretación de los puntos principales sobre las DACGs que Banverde expone en su comunicado emitido desde la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, documento que tiene como objetivo, según expone la institución bancaria: “Divulgar las acciones que como empresa a lo largo de varios años hemos considerado parte de la política de buenas prácticas, y que a partir de esta reforma se vuelve un requisito y fomentará mejores prácticas para la industria nacional.”

Alberto Fabio, Director de Asuntos Corporativos de Banverde. Foto de archivo

Aquí la reflexión de Banverde:

Seguridad y confiabilidad en la instalación y operación de Centrales Eléctricas
En general, se implementa un sano incremento en estándares técnicos de calidad en la industria en particular para sistemas en baja tensión.

o El personal designado a la instalación y operación de centrales eléctricas, así como los supervisores de las labores, deberá contar con certificados que validen la capacidad técnica para ejecutar las labores de manera confiable y segura. Esto será validado tanto en baja como en media tensión.

o El equipamiento seleccionado para conformar la central deberá de cumplir con certificados en conformidad a la normativa mexicana que corrobore el correcto cumplimiento de normas internacionales de diseño, pruebas de seguridad y pruebas de calidad, y protección para el operador.

o Asimismo, las unidades de inspección se vuelven parte de los requisitos para la interconexión de sistemas de suministro no sólo en media tensión, sino también para aquellos usuarios con suministro en baja tensión en lugares de concentración pública: escuelas, hospitales, restaurantes, gimnasios, centros comerciales, entre otros.

Metodología de contraprestación

La propuesta de reforma considera que los contratos en baja tensión podrán elegir el esquema de contraprestación que mejor ser ajuste a sus necesidades y objetivos manteniendo los esquemas ya establecidos:

o Medición neta: asociado a la interconexión de una central eléctrica en generación distribuida, que considere el intercambio de los flujos de energía entre la central eléctrica y un centro de carga con las redes generales de distribución, compensando la energía eléctrica entregada por la central eléctrica a las redes generales de distribución con la energía eléctrica recibida por el usuario final proveniente de las redes generales de distribución en el periodo correspondiente de facturación.

o Facturación neta: Bajo este régimen de contraprestación, los flujos de energía eléctrica recibidos por el centro de carga se facturan en términos de la tarifa contratada, mientras que los flujos de energía entregados desde la central eléctrica y hacia las redes generales de distribución se liquidan al “valor de la contraprestación” (1) al término del periodo de facturación.

o Venta total: para esta metodología, el total de la producción de la central eléctrica se entrega a las redes generales de distribución, y se liquida al valor de la contraprestación, al termino del periodo de facturación.

Por otro lado, para aquellos usuarios que son suministradores en media tensión, se mantienen los esquemas de contraprestación de facturación neta y venta total; sin embargo, medición neta muda a un esquema de autoconsumo, el cual podría afectar los retornos de inversión de los proyectos solares en media tensión, siempre y cuando se trate de proyectos que se interconecten posterior a la entrada en vigor de las DACGs. El esquema es casi equivalente a facturación neta, y se define como sigue:

o Autoconsumo: asociado a un centro de carga que recibe el suministro eléctrico en media tensión, en el que el total de la producción de la central eléctrica con capacidad instalada neta menos a 0.5 MW se consume en el centro de carga. En caso de existir inyecciones de energía eléctrica a las redes generales de distribución, estas se liquidan al generador exento al término del periodo de facturación correspondiente, al “valor de la contraprestación.”

Mercado con un sistema fotovoltaica en la Ciudad de México.

Generación distribuida colectiva

En esta modalidad se permitirá generar contratos en donde el beneficio de la generación de la central eléctrica pueda ser aprovechada y dividida entre diversos beneficiarios que cumplan ciertos requisitos comunes en su conjunto. Esta modalidad será aplicable para lugares en donde en un mismo punto de interconexión se compartan varios servicios de suministro básico de la CFE. Por ejemplo: plazas comerciales, edificios residenciales, edificios de oficinas, complejos residenciales, entre otros.

Aclaración de la capacidad a instalar de la central eléctrica

Se aclara el término de potencia bruta y neta, en donde el límite establecido a instalar de 500kw es considerado por medio de la definición de potencia neta a instalar. En este sentido, los sistemas solares podrán ser interconectados por hasta 500 kw en corriente alterna e interconectar potencias brutas en corriente directa superiores a 500 kw.

• Uso de sistemas de almacenamiento en combinación con generación distribuida
En la publicación se establece que los sistemas fotovoltaicos podrán contar con tecnologías de almacenamiento con potencias iguales o menores a las de la central eléctrica, con el mismo limite definido en generación exenta de 500 kw en potencia neta activa.

No retroactividad contractual

La reforma a las disposiciones es clara en mencionar que los lineamientos antes descritos no serán retroactivos; es decir, que los contratos vigentes no sufrirán ningún cambio en la metodología o responsabilidades hasta la vigencia de su contrato actual. Esto significa que las centrales eléctricas ya interconectadas o con una solicitud de interconexión ingresada a la CFE, se regirán bajo la regulación vigente al día de hoy.

(1) El “valor de la contraprestación” dependerá principalmente de contratos de precio de cobertura de servicios básicos. Montos aproximados del valor de esta contraprestación aun no han sido publicados claramente de momento.

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