Con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias. Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al antes citado acuerdo.
Que en dicho Acuerdo en el artículo cuarto establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicará los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
PRIMERO.- Los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, que se incorporan como Anexo de este documento, contienen principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaría. Dichos Lineamientos servirán de obligada aplicación para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte. Asimismo, se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales. Las empresas que se encuentran operando bajo este precepto, deberán utilizar estos lineamientos para fortalecer su funcionamiento en torno a la prevención de la infección por SARS-CoV-2.
SEGUNDO.- En cumplimiento con el artículo Cuarto, fracciones I, II y II, del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de mayo por el que se modifica el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de mayo de 2020, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; a partir del día 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaría”, que sintetiza dicho protocolo y que necesariamente bajo el acuerdo de buena voluntad debe basarse y tener su respaldo en dicho Protocolo, en la plataforma correspondiente www.gob.mx/nuevanormalidad. Además, deberán responderse los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta-Compromiso. En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
TERCERO.- El IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas. Las empresas recibirán notificación del IMSS vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales consideradas.
CUARTO.- En los supuestos de que por parte del IMSS, se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del Protocolo de Seguridad Sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso aportando para su análisis el Protocolo de Seguridad Sanitaria. En ningún momento las empresas podrán reiniciar actividades sin haber recibido la aprobación del IMSS.
QUINTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social en el marco de sus acciones de prevención de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, asesorara y acompañará a las empresas y organizaciones en la aplicación de los presentes Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
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