El código de red y los riesgos de no contar con unidades de inspección y su impacto en el Sistema Eléctrico Nacional

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Presentamos una nueva opinión sobre el tema Código de Red, con la cual damos continuidad en la difusión sobre este importante asunto que en las próximas semanas habrá tomar un nuevo impulso para su puesta en marcha dentro de la industria eléctrica nacional.

En esta ocasión son las voces de Ernesto Díaz Lozano Campos y Víctor Ilizaliturri, ambos pertenecientes al despacho Sifiece, firma concentrada en la asesoría en temas de ingeniería dentro de la industria eléctrica.

Esta la colaboración de Sifiece para pv magazine.

Ernesto Díaz Lozano Campos, director de Sifiece

“El Código de Red y las Normas de Seguridad y su Impacto en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), versión 2.0, actualmente cobra relevancia por lo que desde el pasado 31 de diciembre del 2021 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG’s) que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.

Estas disposiciones requieren bases y regulaciones para su correcta aplicación y autorizar a Unidades de Inspección con el objetivo de realizar la verificación necesaria y que los usuarios del SEN cumplan con los requisitos actualizados y sin afectar la operación de éste, adicionalmente es indispensable la actualización de la NOM 001- SEDE 2012 Instalaciones Eléctricas (Utilización), así como las regulaciones para centrales de generación inferior a los 500 kW, reguladas por sus propias DACG’s, puesto que ambas no muestran detalle de requisitos basados en la operación sino únicamente en la instalación. Cabe destacar que las Normas Instalaciones Eléctricas Mexicana es prácticamente traducción del NEC (National Electric Code de los Estados Unidos) cuya actualización es del 2023. dejándonos atrás 11 años.

Víctor Ilizaliturri, director de operaciones de Sifiece

Adicionalmente, no existen criterios definidos más que los publicados por la CRE y abiertos a interpretación donde claramente existen vacíos regulatorios para obtener su autorización (certificación), modificación, renovación y actualización ni se cuenta con un sistema de vigilancia de estas por medio de las Unidades de Inspección mencionadas en el párrafo anterior. Actualmente la CRE cuenta con capacidades limitadas para ejercer las actividades de vigilancia que se indican desde la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y en sus propias publicaciones.

Cabe destacar, que los países de primer mundo cuentan con códigos de red perfectamente establecidos donde la vigilancia y cumplimiento de sus requisitos son de manera orgánica, pero también existen estas figuras, similares a las Unidades de Inspección, cuya participación resulta clave en la certificación de que cada usuario del SEN (generación, transmisión, distribución y centros de carga o consumidores) cumpla con sus códigos. Es muy raro que exista incumplimiento por alguno de los usuarios, pero, en esos casos, la solución es la desconexión del sistema eléctrico propiciando no sólo multas sino también pérdidas financieras por la falta de actividad económica del usuario incumplido.

De aquí la importancia de contar con las Unidades de Inspección, porque a la fecha continuamos con fallas en el SEN cuyas consecuencias se notan en los problemas que siempre escuchamos o experimentamos y que muchas veces nos limitamos a decir que es problema de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otros:

• Sobretensiones que provocan disparos en protecciones
• Desconexiones intempestivas de los usuarios del SEN
• Desbalanceo de fases o falta de suministro en alguna o varias fases
• Incumplimiento de las centrales de generación y, por lo tanto, imposibilidad para la interconexión y puesta en marcha de estas. Incluyendo, sobre todo, a las energías renovables
• Falta de compensación reactiva y de tensión por parte de las centrales de generación, especialmente de energías renovables, por no contar con los equipos adecuados para operar en conjunto con el CENACE, imposibilitando su interconexión al SEN
• Protecciones adecuadas y actualizadas a los niveles de cortocircuito, derivadas por la naturaleza propia del crecimiento del usuario. Aplicable para todos los usuarios del SEN
• Entre muchos otros

Por lo tanto, contar con Unidades de Inspección en materia de Código de Red permite evitar los puntos anteriores porque se garantiza la operación adecuada que se pretende desde la LIE y en las Reglas del Mercado y mostrándonos como un país que tiene control de sus propios activos eléctricos bajo un control y operación regulado posibilitándonos a poder ingresar nuevas tecnologías como redes inteligentes (Smart Grids), electromovilidad e incrementar el uso de centrales de energía renovable de una forma confiable, segura y sustentable.

Situación actual

La CRE publicó en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el pasado 18 de octubre del 2023 las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica, en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a las inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.

Esta publicación es de suma importancia porque permitirá contar con certeza y claridad los procesos para la autorización (certificación), modificación, renovación, actualización, operación y regulación de las Unidades de Inspección (UI) para que estas puedan realizar, de manera regulada las evaluaciones de los cumplimientos al Código de Red, así como las condiciones de operación de los usuarios del SEN y así lograr una operación confiable y segura del mismo.

Asimismo, permitirá a las Unidades de Inspección verificar que tanto la instalación eléctrica como la operación cumpla con las características específicas establecidas por el CENACE.

Aunado a lo anterior, identifica a las Unidades de Inspección que realizarán la Certificación del Cumplimiento satisfactorio de las pruebas de comportamiento requeridas para la entrada en operación comercial de centrales eléctricas y centros de carga, conforme a lo establecido en el manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga; la evaluación del estado que guardan los Centros de Carga respecto al cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el Código de Red; y auxiliar, cuando sea requerido por la CRE, en la inspección de las demás actividades reguladas, en cumplimiento de la LIE, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las áreas de generación, transmisión y distribución.

Este apartado es básico para que las Centrales Eléctricas Intermitentes, por ejemplo, las que utilizan fuentes provenientes de energías renovables, puedan realizar su interconexión de manera satisfactoria evitando que las inversiones tanto de mexicanos como de extranjeros no queden en riesgo de perderse en el tiempo por incumplimiento al código de red en el momento de su operación.

Con esto podremos contar con un marco regulatorio apropiado para poder designar y autorizar a las UI que complementarán el marco regulatorio de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) e incrementarán las capacidades de vigilancia de la CRE.

Es importante que existan las unidades de inspección que garanticen una operación eficiente, de calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad tanto en el SEN como en el suministro eléctrico a los usuarios de SEN conectados e interconectados en Media y Alta Tensión.

Al analizar la siguiente gráfica observamos que la cantidad de usuarios conectados en uso Residencial y algunos Comerciales y de Servicios están en Baja Tensión (aproximadamente entre el 95 y el 98 por ciento), pero la mayor cantidad de energía la consumen los usuarios conectados en Media y Alta Tensión, ( entre el 70 y 75 por ciento y 215,000 GWh),a quienes les aplica el CR y es donde las UI cobran más relevancia para vigilar el cumplimiento de sus instalaciones y garantizar su operación eficiente, de calidad, confiable, continua y segura.

Imagen de Sifiece

 

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