Noticias del sector eléctrico en el Diario Oficial de la Federación

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El pasado jueves el Diario Oficial de la Federación da a conocer una nota que emite Rocío Nahle, titular de la Secretaría de Energía con relación a la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico.

La esencia de lo publicado:

Haga del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector y de la población en general que:

1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados de: a) la modificación realizada al Anexo D de la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación; b) el Acuerdo A/037/2020; y c) las diversas resoluciones y actos que hayan sido emitidos con base a dichas actuaciones.

2. Se restablece provisionalmente la vigencia de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación, que estaban vigentes hasta antes de la entrada en vigor de los actos precisados en el inciso que antecede, así como de cualquier normatividad que haya quedado abrogada con motivo de los actos reclamados.

Para lograr tal fin, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades con que cuenta, deberá realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que comunique la información antes detallada.

Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.

No obstante, la citada publicación tiene por objeto difundir esta decisión por el mismo medio en que se dio a conocer el acto reclamado, a efecto de hacer del conocimiento de los participantes del sector eléctrico y de la sociedad en general que los efectos y consecuencias de los actos reclamados en cuestión, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional la normatividad abrogada mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa.”

 

 

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