¿Precisión a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista en su futuro inmediato?

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¿Habría voces necesarias por expresar su opinión entorno al reacomodo de esta ecuación de la industria eléctrica nacional?

Los organizadores de concursos de compraventa de energía eléctrica que actualmente se desarrollan en México desde el sector privado como aquellos que diseñan las firmas Vitol y Bravos Energía y la sesión que justo hoy, miércoles 5 de febrero, organizan de forma conjunta la firma de negocios internacionales EY y la ONG, WWF México sobre el tema, quizá podrían ser fuentes de comentarios a esta nota informativa del CENACE publicada hace algunas horas; opiniones de ellos así como del resto de los actores involucrados en la industria eléctrica nacional serían más que oportunas.

Aquí el texto íntegro que el Centro Nacional de Control de Energía Nota da a conocer a través de su página electrónica.

“De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, se confiere al Estado la rectoría en áreas estratégicas, incluyendo entre otras, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, con el objeto de fomentar el desarrollo nacional de manera integral y sustentable, así como para fortalecer la soberanía.

La Ley de la Industria Eléctrica (en adelante la “LIE”) define al Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante el “MEM”), como el mercado operado por el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el “CENACE”) en el que los Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones de compraventa señalados en el artículo 96 de la LIE, mismo que opera con base en las características físicas del Sistema Eléctrico Nacional.

El CENACE hace de su conocimiento, que las únicas transacciones reconocidas por la LIE vinculadas con el MEM, son las que opera el CENACE, como lo establecen los artículos 3 fracción XXVII, 15, 94, 95 y 96 de la LIE.

Todos aquellos actos que se suscriban entre particulares al amparo de la LIE, con arreglo en la definición del MEM, gozarán de plena legalidad; cualquier otro mecanismo que tenga como fin celebrar contratos de cobertura eléctrica para la compraventa de potencia, energía eléctrica, certificados de energías limpias o cualquier otro producto operado por particulares fuera de la definición del MEM, no serán legalmente reconocidas por el CENACE.

La Secretaría de Energía manifestó sobre el presente tema, que en los actos jurídicos celebrados entre personas del sector privado que interfieran en el funcionamiento de una área estratégica del Estado Mexicano, como lo es la Planeación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, que puedan ocasionar alguna afectación al interés social y orden público, el Estado garantizará la confiabilidad y continuidad del suministro eléctrico”.

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