La CNE emite nuevas reglas para generación eléctrica en modalidad de cogeneración

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La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración, aplicables en todo México a centrales bajo las figuras de autoconsumo y generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

El documento establece condiciones generales, requisitos y procedimientos para centrales eléctricas con permiso de generación en modalidad de cogeneración. También define los criterios para determinar la capacidad instalada del permiso, que deberá calcularse en función de la demanda térmica y de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados.

Las reglas contemplan dos esquemas principales:

  • Autoconsumo: la energía eléctrica generada se destina a cubrir necesidades propias en sitio mediante una red particular, de forma aislada o interconectada.
  • Generación para el MEM: la electricidad atiende la carga eléctrica asociada a la cogeneración y, además, puede inyectarse de forma directa a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.

La CNE también precisa que las centrales de cogeneración con capacidad instalada menor a 0,7 MW no requerirán permiso de generación y quedarán sujetas a las disposiciones de generación exenta que emita la propia Comisión.

Para solicitar un permiso, los interesados deberán acreditar la configuración del sistema, incluir valores de demanda térmica, cargas eléctricas asociadas, energía eléctrica obligada y energía despachable, además de presentar diagrama de tubería e instrumentación y balance de energía del sistema.

En el caso de proyectos que participen en el MEM, las centrales deberán suscribir un contrato de Participante del Mercado en modalidad de generadora con el CENACE, o estar representadas por un participante acreditado. También deberán contar con estudios y contrato de interconexión cuando pretendan conectarse a la RNT o a las RGD.

El acuerdo prevé que, hasta que la CNE emita los Criterios Técnicos de Cogeneración, se apliquen los instrumentos vigentes en materia de cogeneración eficiente. Además, la Comisión deberá publicar en un plazo de 30 días naturales los formatos autorizados para solicitar permisos de generación en esta modalidad.

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