Vigente el Código de Red

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Hoy ya es obligatoria la implementación del Código de Red, el cual deberán cumplir los centros de carga, generadores y/o permisionarios con fuentes de energía renovables, de cogeneración eficiente de media y alta tensión, de acuerdo con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La resolución publicada el ocho de abril de 2016, establece que el Código de Red es de cumplimiento obligatorio para los integrantes de la industria eléctrica y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es la encargada de su interpretación y vigilancia, mientras que su obligatoriedad se marca a partir del día de ayer.

Aunque aún no se ha determinado el nivel del cumplimiento de dicho Código, la CRE ya realiza el monitoreo de la práctica de estas disposiciones que deben aplicarse para operar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y establece las condiciones a cumplir para la interconexión a la Red Eléctrica (RE).

Los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad incluidos en el Código de Red, tienen como objetivo permitir e incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica. Lo anterior bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio.

El Código de Red debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los integrantes de la industria eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica.

Por lo anterior, la CRE integra en las Disposiciones Administrativas de Carácter General, en adelante Código de Red, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica.

“Estos requerimientos técnicos mínimos se fijan de manera que el SEN alcance y mantenga una condición técnica en la que opera sin violar límites operativos y con suficientes márgenes de reserva de modo que pueda soportar la contingencia sencilla más severa sin violación de límites operativos en post-disturbios.” Dicha condición técnica se denomina “nivel adecuado de confiabilidad”.

Hasta ahora, la CRE no ha señalado la posibilidad de establecer una prórroga para el cumplimiento del Código de Red, ya que para su instrumentación se dio un tiempo de gracia de tres años, durante los cuales los obligados debieron definir su estrategia de implementación.

No obstante, con el fin de facilitar su adaptación ha solicitado un plan de trabajo en el cual se detallen las acciones y tiempos de cumplimiento de los procesos, de no hacerlo los ahora obligados podrían ser acreedores a sanciones y multas que van desde la desconexión, y llegar a ser hasta del 10 por ciento del ingreso bruto del año anterior del infractor.

Los criterios contenidos en el Código de Red se basan en las siguientes premisas:

– El SEN debe ser controlado de tal modo que se maximice el tiempo en que se mantenga dentro de sus límites técnicos definidos en las condiciones normales de operación.

– El SEN debe ser operado de tal manera que sea capaz de soportar la contingencia sencilla más severa en condiciones normales de operación sin incumplir las condiciones de suministro eléctrico establecidas.

– La infraestructura física del SEN debe estar protegida contra daños ocasionados por la operación de sus elementos fuera de límites técnicos establecidos.

– Un área eléctrica que haya sido aislada por la ocurrencia de un evento debe ser reintegrada de manera segura, eficiente y en el menor tiempo posible.

– La ampliación y la modernización de la infraestructura del SEN deben tener como objetivo la mejora continua de los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.

– La interconexión de centrales eléctricas debe llevarse a cabo con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

– La conexión de centros de carga al SEN no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

– Los sistemas de información y comunicaciones que utiliza el SEN deben promover la eficiencia de la industria eléctrica y funcionar dentro de un marco de interoperabilidad y seguridad de la información.

– En general, debe contribuir a mantener y mejorar el desempeño del SEN y del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

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