Generación Limpia Distribuida. Metodologías del cálculo de la contraprestación económica (I)

Alcázar del Castillo de Chapultepec. Ciudad de México

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Varios lectores de pv-magazine México, han expresado sus inquietudes de conocer más sobre este asunto, pero en particular de cómo operan los modelos más sencillos que pueden ser instalados para autoconsumo sin la necesidad de grandes parques fotovoltaicos.

Para ello, la legislación mexicana tiene una respuesta: la Generación Distribuida, aquella que se genera y se consume en el mismo lugar de origen.

Se espera que en los próximos años el crecimiento de la generación de electricidad vía el factor fotovoltaico alcance niveles sorprendentes, la inercia así lo indica; pero además, el gobierno mexicano, en voz del propio Andrés Manuel López Obrador, se ha manifestado por impulsar aún más las energías renovables: lo ha comprometido públicamente.

Para explicar este proceso legal y regulatorio que impacta en lo económico, reproducimos un apartado del estudio: “Mercado de Energía Fotovoltaica de Baja Escala, Generación Distribuida”, elaborado por una de las mujeres expertas en esta materia, Mercedes García Fariña, estudio que realizó bajo los auspicios de la Iniciativa Climática de México con el apoyo de la Asociación de Bancos de México.

Para fortuna de pv-magazine México, Mercedes nos ha dado la oportunidad de compartir sus amplios conocimientos en esta materia energética, hoy más que nunca, revolucionaria. La adaptación de su reporte para esta edición es responsabilidad del editor.

La Generación Limpia Distribuida (GLD), definida en la Ley de Transición Energética (LTE), se refiere a las instalaciones de tecnologías limpias generadoras de electricidad con un tamaño menor a 500kW de capacidad instalada y que son interconectadas a la red eléctrica bajo una serie de especificaciones técnicas.

La tecnología limpia distribuida que aquí se considera es el Sistema Solar Fotovoltaico Interconectado, conocido por las siglas: SSFVI.

De acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), las instalaciones de GLD no requieren permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para generar electricidad en el territorio nacional. Por ello, la LIE define a los Generadores Exentos (GE) como a los propietarios o poseedores de instalaciones de GLD.

Metodologías de cálculo de la contraprestación económica.

La electricidad que genera un SSFVI reduce significativamente los costos de energía para un GE y puede ser utilizada para cubrir las necesidades de consumo y/o ser vendida a la red eléctrica local (venta de excedentes o total). Al reducir el gasto anual de electricidad, el GE aumenta su capacidad económica desde el momento de la instalación del SSFVI. Una vez recuperada la inversión, la energía eléctrica que genera el SSFVI no tiene costo para el GE.

La CRE y la Secretaría de Energía (SENER) diseñaron el marco regulatorio que respalda el crecimiento permanente y sostenido de la GLD. Bajo esta nueva regulación, se establecieron los esquemas de contraprestación económica que un GE podrá obtener por la energía eléctrica generada por su SSFVI. Las diferentes modalidades de contraprestación económica establecen los flujos de efectivo (cash-flows) a ser considerados por el GE en la inversión y son las siguientes:

Medición Neta de Energía (net-metering):

Como se muestra en el diagrama 1, con la información registrada en el medidor bidireccional, en cada período de facturación la empresa suministradora realizará el siguiente cálculo como resultado de las siguientes casuísticas:

i) Electricidad Consumida (3) < Electricidad Generada (2): se genera un excedente de electricidad que es contabilizado por el suministrador como un crédito de energía eléctrica a favor del GE. Este crédito será conservado por el GE por un período de hasta 12 meses.

ii) Electricidad Consumida (3) > Electricidad Generada (2): el déficit de energía es compensado con créditos acumulados a favor del GE de períodos de facturación anteriores, siempre y cuando los hubiera. Posteriormente, la energía eléctrica faltante de compensar será pagada por el GE a tarifa regulada al final del período de facturación.

iii) Una vez transcurridos 12 meses, el GE recibirá, por parte del suministrador, la liquidación del crédito de energía eléctrica vencido y no compensado al valor promedio del Precio Marginal Local (PML) durante el intervalo de tiempo en el que se generó el crédito, calculado en el nodo correspondiente al punto de interconexión del SSFVI.

El esquema de net-metering simplifica el cálculo de la contraprestación económica para el usuario, ya que compensa los flujos de electricidad recibidos y entregados desde y hacia la red de distribución durante el período de facturación, como una mera operación contable.

Debido a que este esquema no requiere de conocimientos avanzados sobre el mercado eléctrico, se espera que sea el más utilizado por la mayoría de los usuarios del SEN pertenecientes, sobre todo, al sector residencial y comercial de Tarifa 2 (40.5 millones de usuarios).

Facturación Neta (net-billing)

Este régimen de contraprestación considera de forma independiente la electricidad generada por el SSFVI y entregada a la red de distribución de la electricidad recibida por el GE desde la red de distribución.

Como muestra el diagrama 2, en cada período de facturación la electricidad generada por el SSFVI será pagada por el suministrador al GE al Precio Marginal Local (PML), al momento de entrega a la red y según horario en el nodo correspondiente. Por su parte, la electricidad recibida desde la red de distribución será cobrada por el suministrador a la tarifa aplicable.

Al ser operaciones independientes, el GE que se encuentre bajo este esquema requiere de un medidor, medidores o de un sistema de comunicación que sea capaz de registrar las entregas y las recepciones de electricidad hacia y desde la red de distribución en tiempo real.

El net-billing requiere un grado mayor de conocimiento del mercado eléctrico que el net-metering, ya que para el cálculo de los flujos de electricidad se considera la franja horaria en la que se genera y se consume la energía eléctrica. Por ello, se espera que bajo esta modalidad se encuentren algunos usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) pertenecientes a tarifas eléctricas horarias, tales como la Tarifa 3 del sector comercial y las tarifas eléctricas pertenecientes al sector industrial (351,000 usuarios).

Venta Total de Energía Eléctrica:

El diagrama 3 ilustra el proceso por el cual el GE vende la totalidad de la energía eléctrica generada por el SSFVI al suministrador a PML horario, en el nodo correspondiente en el momento en el cual se entregó la energía. Bajo este esquema no hay recepción de electricidad desde la red de distribución. El GE bajo la modalidad de venta total es el más sofisticado, debido a que se requiere un monitoreo en tiempo real de la producción de electricidad del SSFVI y de la venta de dicha energía al suministrador.

Finalmente, la CRE permite migrar de un régimen de contraprestación a otro, una vez transcurrido un año contando a partir de la celebración del contrato de contraprestación y completada la liquidación final por parte del suministrador.

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