En esta segunda parte del artículo Generación Limpia Distribuida. Metodologías del cálculo de la contraprestación económica, describimos otros incentivos de política pública para dar impulso a la generación fotovoltaica a través de un SSFVI.
El desglose de los esquemas y su explicación las expone Mercedes García Fariña, en su documento: “Mercado de Energía Fotovoltaica de Baja Escala, Generación Distribuida”, editado por Iniciativa Climática de México con el apoyo de la Asociación de Bancos de México. La edición para pv-magazine es responsabilidad del editor.
Adicionalmente a los modelos de net-metering y net-billing, existen otros instrumentos de política pública que contribuyen al crecimiento del sector de Generación Limpia Distribuida (GLD), entre los cuales pueden contarse los siguientes:
A. Incentivos fiscales y económicos que se consideran como ingresos en los flujos de efectivo de la inversión en un SSFVI e incrementan la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR):
– Depreciación Acelerada: la Ley Sobre el Impuesto de la Renta establece una deducción del 100 por ciento de la inversión en el SSFVI en la declaración anual, tanto para personas morales como físicas. El único requisito es que los SSFVI permanezcan en operación durante los cinco años siguientes a la deducción en el impuesto.
– Reducción en el Impuesto Predial: en varias ciudades es posible recibir un descuento en este impuesto por la instalación de un sistema solar, como en el caso de la Ciudad de México y Mérida, donde se aplica un 25 por ciento y un 15 por ciento de descuento, respectivamente.
– Certificados de Energías Limpias (CEL): la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) los define como un título emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acredita la generación de un monto determinado de electricidad a partir de tecnologías limpias. Particularmente, el número de certificados que le corresponde a un SSFVI por la generación de electricidad anual se calcula de la siguiente forma:
A continuación, se ilustra a través de un ejemplo práctico el cálculo del número de CEL que le corresponden a un SSFVI por la generación de electricidad anual. Si un SSFVI generara 3 MWh/año y consumiera 3.2 MWh/año de electricidad, atendiendo a la fórmula anterior:
Con lo cual, el número de certificados que le corresponden al SSFVI por su generación de electricidad anual es de: CEL=2.8125.
Los Generadores Exentos (GE) podrán vender sus CEL sólo a través de un suministrador que estará obligado a comprarlos a un precio preestablecido en el contrato de contraprestación económica. *
Los CEL son un instrumento de mercado, por lo cual su precio no es fijo y dependerá tanto de la oferta como la demanda. En la última subasta eléctrica, el precio de 1 CEL de energía solar FV osciló entre 6.79 USD y 17.49 USD. Cabe mencionar que el mercado de CEL está previsto que entre en operación durante el presente año.
B. Otros incentivos: con el objetivo de otorgar certidumbre, la CRE definió otros instrumentos de política pública para impulsar el desarrollo de la GLD, entre los cuales destacan:
i) Facilitar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes generales de distribución y a los mercados para vender la generación de electricidad, así como los productos asociados (e.g. CEL)
ii) Definir los modelos de contraprestación económica.
iii) Establecer modelos simplificados de contrato de interconexión y contraprestación.
iv) Facilitar y agilizar los trámites de interconexión ante la Comisión Federal de Electricidad. El tiempo máximo de respuesta por parte de la CFE es de 18 días desde que se recibe la solicitud de interconexión.
v) Y simplificar las especificaciones técnicas de interconexión.
* De acuerdo con la LIE, los Participantes Obligados, entre ellos los suministradores de electricidad, deberán cumplir con el requisito de que el cinco por ciento de su consumo total de electricidad debe generarse en base a fuentes de energía limpia antes de que concluya 2018 y el 5.8 por ciento para 2019. En caso de no cumplir con dicho requisito, los Participantes Obligados deberán de compensarlo con la compra de CEL´s hasta cubrir el cinco por ciento a 2018 y 5.8 por ciento a 2019. De no cumplir con lo estipulado en la LIE, los Participantes Obligados serán sancionados económicamente.
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George, te felicito por tus brillantes exposiciones. Nos das claridad a los laicos en la materia y te lo agradezco mucho .
Muy buena información Jorge, me han quedado claros varios puntos; sin embargo aún tengo una duda que ojalá me pudieras aclarar
En cuanto a la venta de CELs tengo entendido que un CEL equivale a 1 MW generado (en este caso por un SFVI) pero si este MW no ha sido para autoconsumo, si no vendido a la red o a alguna empresa que lo requiera. En ese caso si yo genere 3.0 MW pero consumí 3.2 MW, pues no me corresponde ningún CEL, por que no he proporcionado energía limpia a la red, almenos esa era lo que pensaba; pero ahora con tu explicación creo que cómo en el ejemplo, si me corresponderián 2.8 CEL. Ojalá puedas aclararme un poco ese punto. Saludos
Hola, Omar. Gracias por tu comentario. Lo haré llegar a gente que tiene lo último en información sobre el tema, igual y coincide con lo que hemos acumulado de información y si es así lo haremos de tu conocimiento.