Claridad en las DACG’s

Bahía de Banderas, Nayarit, México

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Hoy, jueves 26 de julio, entra en vigor una modificación en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación Distribuida, en la cual se delimitan plazos para cumplir e implementar las contraprestaciones para contratos de Generación Distribuida.

El anuncio lo emite la Comisión Reguladora de Energía a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

La modificación conllevaría a otros resultados trascendentes, uno de ellos: dar mayor impulso a la evolución de este modelo de generación de energía que se considera como punta de lanza para “democratizar el servicio eléctrico” en todo el país.

En el DOF, también se anuncia que el incumplimiento de la resolución podrá dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente bajo las formalidades de la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones aplicables.

Así como también se indica que la presente modificación sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Por su trascendencia, pv-magazine México transcribe la parte sustancial de dicho anuncio.

Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa por la que se emitieron las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a las centrales eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.

RESUELVE

PRIMERO. Se modifican las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida para quedar como sigue:

Disposición Transitoria

ÚNICA. Se otorga a los Suministradores de Servicios Básicos, un plazo de 100 días hábiles (Plazo Otorgado), para llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para la implementación de los Regímenes de Contraprestación establecidos en la Metodología y efectuar la liquidación de los créditos obtenidos a favor del Generador Exento a partir de la firma del Contrato de Contraprestación y hasta el término del Plazo Otorgado.

Al término del Plazo Otorgado la liquidación de los créditos obtenidos a favor del Generador Exento, deberá llevarse a cabo en términos de los registros de medición de energía eléctrica, el régimen de contraprestación seleccionado por el Generador Exento, las condiciones de pago y los plazos para la liquidación de los créditos obtenidos a favor del Generador Exento, establecidos en la Metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos (Anexo I), de las Disposiciones.

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