La Comisión Reguladora de Energía aprueba nueva regulación en materia de acceso a redes

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En sesión del 30 de agosto de 2023, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), aprobó el Acuerdo por el que se modifica la Resolución RES/948/2015 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica (el “Acuerdo”), del cual se desprenden las siguientes cuestiones:

Objetivos

La CRE señala que el Acuerdo tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
• Establecer los procedimientos para que los Usuarios Finales y Centrales Eléctricas puedan acceder a las redes generales de transmisión (“RGT”) y las redes generales de distribución (“RGD”), distinguiéndose lo aplicable a los segmentos del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y el Suministro Básico.

• Desarrollar con mayor detalle la regulación en materia de medición con la finalidad de establecer las responsabilidades para las actividades de adquisición, instalación, puesta en servicio, revisión, operación, mantenimiento y sustitución por falla de los equipos y sistemas de medición.

• Definir las responsabilidades del transportista y distribuidor, que es la Comisión Federal de Electricidad, para llevar a cabo la actividad de revisión, con el objetivo de detectar, anomalías, derivaciones de la instalación eléctrica, usos indebidos, así como errores en la medición que permitan reducir los casos de energía consumida y no facturada.

• Establecer los requerimientos de medición necesarios para la interconexión y conexión mediante la estratificación por tipo de central eléctrica, centro de carga y nivel de voltaje, a fin de que el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) fundamente y motive el establecimiento de la infraestructura utilizando criterios de proporcionalidad.

• Precisar y definir que, en los servicios en el MEM, la propiedad de los sistemas de medición corresponde a la Central Eléctrica y el Centro de Carga determinando que mediante la celebración de un convenio, el Transportista y Distribuidor sean las únicas entidades responsables para la operación y administración de dichos sistemas de medición con la finalidad de garantizar la integridad de los registros de medición para la operación del MEM.

Redes de alta tensión en el estado de Puebla. Imagen de archivo pv magazine México

Imagen de archivo de pv magazine México

Modificaciones

Nuevo Contrato de Servicios para Sistema de Medición

La CRE genera un nuevo proceso administrativo para que los participantes del MEM puedan conectarse a las RGT y RGD, consistente en suscribir un contrato de servicios para la instalación, operación, sustitución, revisión y pruebas de sistemas de medición con el Transportista o Distribuidor.

La propiedad de los sistemas de medición corresponde a los Usuarios Calificados, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y Centrales Eléctricas, sin embargo, se precisa que al transportista o distribuidor le corresponderá operar, configurar, administrar y tener acceso a dichos sistemas mediante costos que deben ser cubiertos por los propietarios.

Los costos, términos y condiciones en los que se deberán realizar esas actividades serán establecidos en los contratos que para tal efecto emita la Comisión, los cuales no han sido divulgados con el Acuerdo. Se otorga un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación del Acuerdo para tales efectos.

Se establecen Requisitos Generales por Tipo de Usuario

El Acuerdo incorpora tablas de estratificación de los sistemas de medición por tipo de Usuario, incluso diferenciando las centrales eléctricas del Sistema Interconectado Nacional (SIN), el Sistema Interconectado de Baja California (BC), Sistema Interconectado de Baja California Sur (BCS) y en el Sistema Interconectado de Mulegé.

Suministro Básico para Potenciales Usuarios Calificados

Se establece un régimen transitorio que implica que los potenciales usuarios calificados reciban el suministro básico de energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad, que se ofrece bajo regulación tarifaria, hasta en tanto contraten con un Suministrador Calificado o suscriban un contrato de Participante del Mercado. No obstante, la Ley de la Industria Eléctrica señala que estos recibirían el suministro por parte de un permisionario Suministrador de Último Recurso que se provee bajo precios máximos por tiempo limitado.

Vigencia

El Acuerdo está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

 

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