Debe basarse en datos y evidencia, el debate sobre la figura del autoabasto

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El autoabasto es una modalidad de permiso de generación de energía eléctrica que permitía que personas físicas o morales generaran electricidad para su propio consumo y, con ella, acceder a un suministro más competitivo que el ofrecido por la CFE, sin que esto fuera un servicio público. Esta figura estaba prevista en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pero fue eliminada de la legislación mexicana con la abrogación de esta, la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, y la creación del Mercado Eléctrico Mayorista entre diciembre de 2013 y agosto de 2014, que busca inyectar competencia en la generación eléctrica. No obstante, los permisos se respetaron por un periodo de transición dado el principio de no aplicación retroactiva de la ley.

La figura del autoabasto se creó en un contexto en el que el Estado mexicano no tenía la capacidad financiera ni operativa para proveer energía competitiva para ser atractivo a la inversión en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Por ello, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) analiza el contexto histórico, el marco legal, así como las cifras y características de los permisos otorgados bajo esta modalidad. El estudio evidencia el efecto de los autoabastos en el sistema eléctrico nacional para atraer inversiones y expandir la capacidad de generación renovable.

Los permisos de autoabasto permitieron que, desde 1994, un total de 468 permisionarios (de los cuales 347 aún tienen permisos vigentes) en su mayoría privados, aunque también públicos, generaran electricidad en sus propias plantas y no tuvieran que depender del suministro de la CFE más que para la transmisión de energía. Desde entonces –y hasta 2019– 430 permisionarios del sector privado y 38 permisionarios del sector público (p. ej. dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos locales) invirtieron 26.8 mil millones de dólares en la construcción de centrales eléctricas que operan bajo esta modalidad.

La figura del autoabasto desaparecerá de forma gradual a lo largo de los siguientes años, conforme sus Contratos de Interconexión Legados caduquen. De acuerdo con la legislación vigente, la fecha estimada del fin de este esquema será mayo de 2039: 20 años después de la emisión de los últimos seis permisos de autoabasto autorizados por la CRE.

Sin embargo, esto ha sido objeto de discusión en años recientes ante diversos cambios regulatorios y legales orientados a limitar sus alcances, e incluso revocar de forma anticipada los permisos emitidos. De ello dan cuenta distintas resoluciones de la CRE emitidas en mayo y octubre de 2020, la reforma a la LIE aprobada en marzo de 2021, así como la recién desechada iniciativa constitucional de Reforma Energética.

¿Qué consecuencias tendría adelantar la caducidad de los permisos de autoabasto para el sector privado, el sector público, el Estado de derecho y, en general para la competitividad de México?

• Atentaría contra el Estado de derecho y la certidumbre jurídica al vulnerar las condiciones bajo las cuales las empresas y entidades públicas invirtieron en la construcción de centrales de generación e infraestructura de transmisión.

• Inhibiría la capacidad del país para atraer inversión nacional y extranjera en el sector eléctrico y en otros sectores económicos.

• Incrementaría de forma innecesaria los costos de producción de las empresas que consumen electricidad bajo este esquema.

• Obstaculizaría el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en el Acuerdo de París al reducir la participación de energías renovables en la matriz de generación eléctrica del país.

Es necesario fomentar un mercado eléctrico competido, que se caracterice por una menor huella de carbono y en menores tarifas para los usuarios finales de energía. Para lograrlo, se requiere facilitar el tránsito de los autoabastos al mercado de acuerdo con la legislación vigente, no acabar con ellos de forma anticipada. Por ello, el IMCO Propone:

• Garantizar la certidumbre jurídica en el sector eléctrico. La desaparición a los autoabastos debería darse de forma gradual de acuerdo con las fechas establecidas en la legislación, es decir, en el momento en el que expiren sus Contratos de Interconexión Legados.

• Incentivar la migración de permisos de autoabastecimiento a permisos de generación al amparo de la LIE. La CRE debe permitir una adecuada migración de los permisos de autoabastecimiento hacia permisos de generación previstos en la ley vigente.

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