En estos momentos de emergencia sanitaria, buscar precios competitivos de electricidad cobra mayor importancia. Las recomendaciones de la COFECE buscan evitar que de manera permanente se incrementen las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del Gobierno Federal en un contexto de restricción presupuestal.
Dado que el Acuerdo no establece hasta que momento estará vigente, las medidas planteadas por el CENACE excluyen de forma indefinida la participación de nuevas centrales eléctricas eólicas o fotovoltaicas.
Aunque el Acuerdo no ordena explícitamente sacar del orden de despacho a las centrales de generación eólica y fotovoltaica que se encuentran en operación, por su redacción, se entiende que este tipo de centrales podrían ser las primeras en salir del sistema.
Desplazar, incluso temporalmente, a los generadores de electricidad más eficientes podría favorecer a las plantas generadoras convencionales, que en su mayoría son propiedad de la CFE, lo cual sería contrario al artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica, mismo que señala que el CENACE está facultado, entre otros aspectos, para operar el Mercado Eléctrico Mayorista: “en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación”.
Para mantener la estabilidad del sistema eléctrico y permitir el despacho de la energía al menor costo posible, la COFECE emite cinco recomendaciones que aquí se detallan.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) una opinión sobre el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Acuerdo), al considerar que algunas de sus disposiciones podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia, generan un incremento en los precios de la electricidad y en los subsidios que el Gobierno Federal otorga a las tarifas eléctricas, todo lo anterior en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.
Debido a que no es claro cómo se aplicarán las medidas contenidas en el Acuerdo ni el tiempo que estará en vigor, podrían generarse los siguientes efectos sobre la competencia y libre concurrencia:
• Impedir por tiempo indefinido la participación en el mercado a nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas, al suspender las pruebas preoperativas que se requieren para que estas entren en operación. Lo anterior sin aclarar cómo esta medida contribuye a la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el contexto de la baja demanda generada por la crisis sanitaria actual. Además, no se establecen criterios o parámetros claros y medibles bajo los cuales dichas pruebas pueden reanudarse, lo que agrava la incertidumbre para las inversiones planeadas y futuras en proyectos de generación eólica y solar.
• Generar incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos de producción que las centrales convencionales. Esto podría implicar, aunque no es totalmente claro, para las centrales eólicas y fotovoltaicas que se les limite el despacho en favor de plantas generadoras convencionales que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podrían ser las de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Desplazar, incluso temporalmente, a los generadores más eficientes sin que dicha medida esté técnicamente justificada en criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del sistema, puede provocar, de forma injustificada, mayores costos de generación, lo que podría implicar incrementos a las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del Gobierno Federal en un contexto de restricción presupuestal.
Estas medidas podrían abrir espacios para acciones discriminatorias en favor de ciertas centrales y comprometer el despacho de electricidad en condiciones de competencia como expresamente lo prevé el artículo 108 de Ley de la Industria Eléctrica.
Ante ello, la COFECE recomienda revisar la pertinencia del Acuerdo y en cualquier caso se considere:
1. Que las medidas que adopte el CENACE, a propósito de las centrales eólicas y fotovoltaicas en operación, estén basadas en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN, y que estos criterios se hagan del conocimiento público
2. No otorgar trato discriminatorio indebido a ciertas centrales eléctricas y garantizar, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, el despacho económico de las plantas conforme a sus costos, de menor a mayor, sin comprometer la estabilidad del SEN
3. Definir y hacer públicos los criterios bajo los cuales se suspenderá la implementación de las medidas consideradas en el Acuerdo, por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas
4. Aplicar las intervenciones consideradas en el Acuerdo únicamente en la medida en que sean estrictamente necesarias para asegurar la estabilidad del SEN con motivo de la epidemia de COVID-19, siempre y cuando no existan alternativas que resulten menos restrictivas a la competencia; y
5. Emprender el análisis de las acciones o regulaciones requeridas en conjunto con todos los participantes del sector, para que, en el corto plazo, se atiendan las afectaciones identificadas en el SEN y en la operación de la CFE como despachador “de última instancia” y así poder crear, en el mediano plazo, un sistema estable y coherente con las necesidades energéticas y la capacidad productiva del país, de manera que se reduzcan los costos sociales de la generación de electricidad.
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