Después de cinco años en litigio, las empresas de energía solar lograron que los paneles importados para centrales solares no paguen el arancel del 15 por ciento de impuesto.
De acuerdo con una nota publicada hoy en el diario Reforma por la colega Diana Gante, la primera sala especializada en materia de comercio exterior del tribunal federal de justicia administrativa ha fallado una vez a favor de la Asociación Mexicana de Energía Solar, ASOLMEX, para que los módulos se reclasifiquen como células fotovoltaicas ensambladas en paneles solares y no como generadores eléctricos.
Desde octubre del 2015, el Sistema Administrativo Tributario determinó que los equipos fotovoltaicos debían considerarse como generadores, por lo que se les impuso el arancel al ingresar a México.
Pero el seis de mayo de 2019, el mismo tribunal dio sentencia para que los paneles se reclasifiquen en una fracción arancelaria distinta, situación impugnada por el SAT.
La sentencia final hoy dada para conocer es definitiva y la autoridad gubernamental hacendaria ya no podría acudir a otra instancia
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