La política pública tiene la finalidad de promover la Generación Distribuida (GLD), para Centrales de Generación con capacidades menores a 500 kW y que se interconecten a un circuito de distribución con alta concentración de centros de carga.
La Generación Distribuida (GD) está definida en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), como la generación de energía eléctrica realizada por un generador exento, por lo que la capacidad instalada de la central de generación debe ser menor a 500 kW y que se interconecte a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga; la Ley de Transición Energética (LTE) indica que si la generación se realiza a partir de energías limpias es Generación Limpia Distribuida (GLD).
La energía eléctrica de la GD puede generarse a través de: electro generadores que se utilizan a su vez como sistemas de emergencia, sistemas de cogeneración, de autoabastecimiento o de energías renovables; la GD han tenido un gran desarrollo a partir de fuentes de energía renovable, de ahí la necesidad de trabajar en grupos colegiados con el apoyo de organismos nacionales e internacionales para ampliar la visión y para la emisión de regulaciones como: el Manuel de Interconexión para Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW en el cual se establecen lineamientos generales de administración e infraestructura para GD y las Disposiciones Administrativas de Carácter General que incluyen los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida; además definen la metodología de cálculo de la contraprestación y los modelos de contratos de interconexión entre el Distribuidor y el Solicitante (dueño de la GD), estableciendo especificaciones técnicas generales.
El documento de las políticas públicas para promover la GD son el resultado de un proceso de consulta, discusión y análisis, transparente y participativo, con insumos de instituciones gubernamentales, empresas privadas, la academia, organismos de la sociedad civil, y agencias e instituciones de cooperación internacional, con el objetivo de aprovechar el entorno actual, derivado de la reforma en el sector eléctrico, y promover de forma ordenada el desarrollo de la GD.Las políticas para promover el desarrollo de la GD en México, que se emiten deben ser de observancia a nivel nacional:
- Las disposiciones en materia de GD priorizarán las acciones contenidas en los instrumentos de planeación de la política energética nacional, con una visión de corto, mediano y largo plazo.
- El desarrollo de la GD se realizará mediante el uso de diversas tecnologías, promoviendo de manera especial el uso de las energías limpias.
- El crecimiento de la GD deberá contribuir a la democratización de la generación de energía eléctrica y al acceso universal al servicio eléctrico.
- La GLD deberá contribuir con el cumplimiento de las metas de energías limpias, establecidas en la LTE y otros documentos que emanan de esta, así como con las metas de reducción de emisiones de GEI, establecidas en la política nacional de cambio climático.
- El fomento de la GD incidirá positivamente en el desarrollo de la cadena de valor y de capacidades nacionales, así como en la calidad y el cumplimiento con estándares reconocidos a nivel nacional e internacional.
- La planeación del Sistema Eléctrico Nacional deberá establecer condiciones propicias para el desarrollo de la GD.
- Las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo que se emitan deberán dar certidumbre y viabilidad, además de promover el desarrollo de la GD.
- Se deberá fomentar un vínculo entre la academia y el sector privado para promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de GD.
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