Acuerdo A/108/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente.
Con la finalidad de regular la conexión ordenada y segura de infraestructura de carga para Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables al Sistema Eléctrico Nacional, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este 10 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/108/2024, por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos híbridos conectables (VEHC) al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente.
Para ello, las DACG tienen como objetivos específicos:
• Establecer los requisitos técnicos y administrativos generales que deben cumplir los Usuarios Finales que deseen conectar infraestructura de carga al Sistema Eléctrico Nacional
• Establecer la información mínima que deben proporcionar los Usuarios Finales y Suministradores a la CRE a afecto de integrar la Plataforma de Electromovilidad disponible al público. En este sentido, la CRE cuenta con un plazo no mayor a 24 meses, a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones para desarrollar y poner en operación la Plataforma de Electromovilidad con los procedimientos correspondientes para el registro de la información descrita en dicha DACG
En tanto no entre en operación la plataforma de Electromovilidad, los Usuarios Finales que conecten Electrolineras al SEN, deberán publicar en sus páginas electrónicas, aplicaciones móviles o mediante las pantallas digitales de los Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos o Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (CIVE) la información descrita en las DACG y los Usuarios Finales deben presentar el Apéndice 1 y 2 de las DACG conforme a lo establecido en las mismas.
Asimismo, las DACG señalan que de conformidad con el acuerdo Quinto del Acuerdo A/039/2018 por el cual se emitió el criterio de interpretación del artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica, los Usuarios Finales que realicen la actividad de venta de energía deben presentar ante la CRE un único aviso de venta de energía eléctrico de un Usuario Final a Terceros, el cual pueden realizar mediante la siguiente liga electrónica https://www.gob.mx/cre/articulos/venta-de-energia-electrica-de-un-usuario-final-a-un-tercero?state=published
Estas DACG son de observancia en todo el territorio nacional y se sujetarán a su cumplimiento, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), el Transportista, el Distribuidor, los Suministradores y los Usuarios Finales que deseen conectar infraestructura de carga al Sistema Eléctrico Nacional.
Con la aplicación de las DACG se tendrán los siguientes beneficios:
1. Desarrollo de infraestructura de carga. Tener una red de infraestructura de carga robusta incentivará el uso de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables y fomentará la Generación Limpia Distribuida, ocasionando la disminución de gases contaminantes que afectan a la salud y medio ambiente
2. Disminución de riesgos de accidentes. Con la participación de personal calificado y el uso de equipo eléctrico certificado, se tendrán instalaciones eléctricas seguras reduciendo con ello posibles accidentes que afecten la integridad de los usuarios y sus bienes
3. Plataforma de Electromovilidad. Se permitirá recabar información pública relevante sobre las características de la infraestructura de carga de VE y VEHC, disponible al público como son tipo de conector, número de cargadores disponibles y precio ofertado por la carga del VE y VEHC
4. Reducción de cargos por suministro eléctrico. El cumplimiento de la RES/999/2015 respecto a una instalación eléctrica independiente para la carga de VE y VEHC, minimiza la posibilidad de que Usuarios Finales con tarifa doméstica de suministro eléctrico que instalen infraestructura de carga de VE y VEHC, sean reclasificados a tarifa DAC (Tarifa Doméstica de Alto Consumo)
5. Sistema Eléctrico Nacional. Se promueve la conexión ordenada y segura de la infraestructura de carga al Sistema Eléctrico Nacional brindando consigo Calidad y Continuidad al servicio de suministro eléctrico
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