3era entrega editorial: El código de red y los riesgos de no contar con unidades de inspección y su impacto en el Sistema Eléctrico Nacional

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“La energía suministrada por un sistema eléctrico tiene calidad cuando se garantiza el funcionamiento del equipo eléctrico, sin que se presenten alteraciones de comportamiento significativos: Gilberto Enríquez Harper”

¿Dónde nos quedamos?

Considerando únicamente fotovoltaicas, la capacidad instalada y generación aportada ha crecido casi 4 veces en los últimos 4 años, como se muestra a continuación:

Imagen de Sifiece. Fuente 

Por otro lado, la proyección de crecimiento para la GD se prevé que se incremente entre 3.69 y 4.88 veces la capacidad actual, como se muestra a continuación:

Imagen de Sifiece. Fuente

La CRE reportó más de 9,000 solicitudes para generación distribuida en Media Tensión en el 2022 lo que representa un incremento del 157% con respecto al año anterior y se estima que estas seguirán creciendo como se muestra en la siguiente gráfica:

Imagen de Sifiece. Fuente 

El incremento mostrado justifica el tener UI para Generación Distribuida, y el CR debería de mostrar los requisitos de operación que omite para centrales tipo A como lo hacen en las tipo B, C y D. De esta manera la UI no solo garantiza la operación de la central sino también ayuda al Centro de Carga a cumplir con el CR en el punto de conexón al SEN.

Tipos de Unidades de Inspección

Las Unidades de Inspección de la Industria Eléctrica para Media y Alta Tensión que autorizará la CRE serán las siguientes:

Unidad de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (UI-IC). Se autorizarán para certificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, las características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares determinados por el CENACE, el Transportista o el Distribuidor, según corresponda, para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, respectivamente, que incluyan los aspectos técnicos mencionados en la disposición Trigésima quinta de estas DACG.

Unidad de Inspección de pruebas de comportamiento de Centrales Eléctricas y Centros de Carga (UI-PIC). Se autorizarán para certificar el cumplimiento de las pruebas de comportamiento requeridas de conformidad con el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el que lo modifique o sustituya.

Unidad de Inspección de requerimientos técnicos del Código de Red para Centros de Carga (UI-CRCC). Se autorizarán para la evaluación del estado que guardan los Centros de Carga que se encuentren en operación respecto al cumplimiento de lo establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional, del Código de Red.

Es importante considerar tres tipos de UI porque la complejidad y especialización las requieren en lugar de una que contemple todo el SEN para poder verificar, según la especialidad, los requerimientos del CR aplicables a cada usuario y así garantizar la operación confiable y segura del SEN.

Conclusiones

Por lo anteriormente descrito, el requerimiento de la certificación de pruebas de comportamiento y cumplimiento del CR para la entrada en operación de centrales de generación, y centros de carga en Media y Alta Tensión a través de una UI autorizada por la CRE es un requisito indispensable para garantizar la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad del SEN tanto en la generación como en la transmisión, distribución y consumo de la energía eléctrica, porque al contar con ella conllevará a no tener uniformidad en los criterios de evaluación, certificación, capacidad técnica, experiencia y calidad de los trabajos y esto incrementa el riesgo que representan las instalaciones eléctricas que no cumplan con el CR y que se continúe conectando carga al SEN sin garantizar y satisfacer a cabalidad los requisitos para su entrada en operación comercial y en consecuencia exista incertidumbre de que sea un sistema confiable y continuo ocasionándole pérdidas y fallas para todos los usuarios.

A la fecha se tiene establecido la entrega de planes de trabajo efectuados para corroborar el cumplimiento de los requisitos del CR y desafortunadamente no existen las UI para darle seguimiento y certificar que efectivamente se llevaron a cabo las acciones correctivas o que el usuario del SEN cumpla con todo lo indicado en el CR. Adicionalmente, la CRE está imposibilitada para disponer de UI que contribuyan a la vigilancia de los requerimientos aplicables a los Centros de Carga que se encuentran operando conectados al Sistema Eléctrico Nacional.

La CRE propone que la mejor alternativa es contar con UI certificadas con reglas y estándares para cumplir los requisitos de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN y coincidimos.

También se actualizaría el marco jurídico vigente para lograr una armonización con otros instrumentos vigentes tales como la Ley de la Infraestructura de la Calidad, el Código de Red y el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Estas disposiciones no son un documento definitivo y deberán de tener actualizaciones en los siguientes años en base a la experiencia que se acumule con la aplicación de estas nuevas regulaciones.

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