Fotovoltaica y Autoabasto un binomio compatible en la génesis de la energía solar en México

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Presentamos la segunda entrega editorial sobre esta breve, pero sustancial reflexión sobre cómo la tecnología fotovoltaica ha sido incorporada en los diferentes modelos de generación que han tenido mayor presencia en la industria eléctrica nacional.

Esquemas de generación que han tenido, unos más que otros, un alto grado de polémica entre grupos empresariales constituidos en generadores de energía frente a funcionarios que en diferentes momentos han ocupado posiciones de dirección relevantes en instituciones del sector energía del Estado Mexicano.

Sin duda, el esquema de Autoabasto ha sido uno de los modelos que más polémica ha causado debido a su propia evolución durante su operación y cómo ha sido interpretada esa evolución desde el punto de vista regulatorio, legal y de su financiamiento por los actores involucrados en el esquema, algunos de estos contratos se les ha otorgado el apellido de ‘legados’, por constituirse antes de la Reforma Energética del 2013.

Aquí la segunda y última entrega de la reflexión del director de la firma Morenergy, titulada: “‘Historia del Abasto Aislado, la Generación Distribuida y la apertura del sector eléctrico en México’

¿Dónde nos quedamos?

Jait Castro Posadas, Director de Morenergy

Autoabastecimiento. Originalmente, las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración se pensaron para poder atender a una demanda local, es decir, localizada en las mismas instalaciones donde se localiza la generación o cercano a ella. Con el paso del tiempo, el marco regulatorio ha expandido el concepto de autoabastecimiento incluyendo la modalidad de autoabastecimiento remoto o a través del porteo. En este caso, la generación no tenía que encontrarse necesariamente cerca del consumo (Ver Figura).
gráfico

‘Historia del Abasto Aislado, la Generación Distribuida y la apertura del sector eléctrico en México’

Esta nueva modalidad permitió a grupos de industriales crear sociedades de generación eléctrica para su abastecimiento, que contaban con la posibilidad de producir la energía eléctrica en cualquier punto del país y consumirlo en otro. Se requería para ello, conformar una sociedad de autoabastecimiento entre los consumidores y la empresa generadora y correspondía a la CFE proporcionar el servicio de porteo de la energía generada.

Otra de las medidas regulatorias relevantes asociadas al autoabastecimiento fue la posibilidad de vender los excedentes de energía a la red. Para tal efecto, la CRE publicó en el 2002 la metodología para determinar el costo total de corto plazo que se utilizará para calcular el pago de la energía eléctrica entregada por los permisionarios a la CFE.

• Cogeneración. Es la producción de energía eléctrica, conjuntamente con algún tipo de energía térmica secundaria, o a partir de energía térmica no aprovechada, o utilizando combustibles producidos en el proceso industrial que se trate. Al igual que en el caso de autoabastecimiento, la electricidad generada debe estar destinada a la satisfacción de las necesidades del permisionario.

• Producción independiente. Es la generación de energía eléctrica proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente a su venta a la CFE o a la exportación.

• Pequeña producción. Es la generación de energía eléctrica destinada a la venta a la CFE o a la exportación (proyectos con una capacidad menor de 30 MW); o al autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica (proyectos con una capacidad menor de 1 MW).

• Exportación. Es la generación de energía eléctrica para la exportación, a través de proyectos de cogeneración, producción independiente o pequeña producción.

• Importación. Es la adquisición de energía eléctrica del extranjero para el consumo propio del permisionario.

Foto: Morenergy

Otros sucesos relevantes por destacar son la reforma en 1995 a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en dónde se le confieren la categoría de órgano desconcentrado con autonomía de gestión, así como capacidad técnica y administrativa en materia energética y unos años más tarde, en 1999 se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

En adición a la LSPEE y sus diferentes modificaciones, el marco regulatorio contaba con una serie de instrumentos que permitían a los suministradores privados interconectarse con el sistema eléctrico nacional y realizar intercambios comerciales con la CFE. Para fuentes de energía renovable, los instrumentos más relevantes eran los contratos de interconexión y compraventa de energía eléctrica, así como el convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica.

En materia fiscal, el 1° de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite a los desarrolladores que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, deducir 100% de la inversión en un solo ejercicio.

Finalmente conviene destacar que en México los primeros sistemas fotovoltaicos instalados no ocurren a partir de la Reforma Energética de 2013, sino en 1993 con un proyecto destinado a la electrificación de albergues escolar en la localidad de Otón P. Blanco, Quintana Roo, que contaba con las siguientes características:

Institución ejecutora: CAPFCE , TSA
Descripción técnica: Sistema de 1 kW a base de paneles fotovoltaicos con aplicaciones en
corriente directa.
Localidad: Otón P. Blanco, Quintana Roo
Periodo: abril – mayo 1993

Foto: Morenergy

Además de plantas fotovoltaicas, que se ubicarían en diversas localidades de la República Mexicana. Bajo este proyecto fueron instalados cerca de 35 mil sistemas fotovoltaicos unifamiliares de 50 a 75 watts de capacidad para electrificación doméstica rural.

La normatividad para estos sistemas fue desarrollada por el Instituto de Investigaciones Eléctricas y la ejecución estuvo a cargo de diferentes empresas contratistas a quienes se adjudicaba la obra bajo el esquema de licitación pública internacional. La supervisión técnica estaría entonces a cargo de la CFE.

De esta manera, surge en agosto de 2008 en nuestro país la primera especificación emitida por la Comisión Federal de Electricidad relacionada con los sistemas fotovoltaicos, la GE 0100-04 Interconexión a la Red Eléctrica de Baja Tensión de Sistemas Fotovoltaicos con capacidad de hasta 30 kW.

Como se expuso anteriormente, la historia de la energía fotovoltaica en nuestro país precede a la Reforma Energética de 2013. Desde la nacionalización de la industria eléctrica en 1960 y la promulgación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en 1975 que posibilitó la participación gradual de privados en actividades del sector eléctrico, y fundamentalmente la creación de la figura del Autoabasto se sentaron las bases sobre las que se construyó la estructura a la que finalmente tenemos hoy.

Destacando el papel de la política pública como catalizador para la adopción y crecimiento de las fuentes alternas de energía al posibilitar la creación de economías de escala y mecanismos como la medición neta, el riesgo compartido y otras medidas que han contribuido al crecimiento sinérgico de la energía solar fotovoltaica en México.

El motor de la generación de energía fotovoltaica seguirá siendo el modelo de Generación Distribuida. Foto Morenergy

Imagen de archivo de Morenergy y AMIF

Referencias:
– Perspectiva del sector energético en México 1970 – 2000. Ciudad de México, Distrito
Federal, México.
– Comisión Federal de Electricidad. (2002). Desarrollo del mercado eléctrico 1997-
2011. Ciudad de México, México.
– Instituto de Investigaciones Jurídicas. (1993). Modernización del Derecho Mexicano
reformas constitucionales y legales 1992. Ciudad de México: Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM).
– Sanchez Salazar, M. T., Casado Izquierdo, J. M., & Saavedra Silva, E. (2014). La
inversión privada en el sector eléctrico en México: marco institucional y estructura
territorial. Boletín del Instituto de Geografía(54), 67-92.
– Secretaría de Energía (SENER). (2001). Oportunidades de inversión en el sector
eléctrico. Ciudad de México, Distrito Federal, México.
– United States Agency for International Development (USAID). (Marzo de 2009).
Análisis comparativo del marco eléctrico legal y regulatorio de EE.UU y México para
la promoción de energía eólica. Washington, DC, Estados Unidos.

 

 

 

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