El Acuerdo del CENACE para garantizar el despacho del servicio eléctrico viola la Constitución y las disposiciones de la ley en la materia

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El Acuerdo para garantizar la eficiencia y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, publicado el 29 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, es violatorio de diversas disposiciones de la Constitución Mexicana y de las leyes mexicanas en la materia.

Lo anterior fue la conclusión a la que llegó un grupo de siete prestigiados abogados y expertos en la materia, quienes participaron en el Amicus Curiae convocado por MéxicoJusto.Org, primero de los cuales se realiza bajo el modelo de Justometraje, un formato audiovisual disponible a través de las plataformas de México Justo, y que ha sido enviado al Poder Judicial Federal para su consideración.

El Acuerdo fue publicado por el Centro Nacional de Control de Energía, el CENACE, y forma parte de una serie de actos de autoridad emitidos por el Gobierno de México con el fin de revertir, sin reforma constitucional ni legal algunas, el modelo eléctrico vigente en México.

Los expertos expusieron algunos de sus argumentos vertidos en el Amicus Curiae en videoconferencia de prensa convocada por MéxicoJusto.Org, en la cual coincidieron en afirmar que dicho Acuerdo viola disposiciones tanto nacionales como internacionales que deberán ser tomadas en cuenta por los jueces que estudian este caso en el marco de la interposición de un importante número de amparos por parte de empresarios relacionados con la generación de energía eléctrica mediante el uso de llamada Energías Renovables o limpias.

Alejandro Zeind, quien convocó a los expertos a participar en este Amicus Curiae, dijo que dicho acuerdo no considera que la Ley de la Industria Eléctrica es un ordenamiento que debe ser cumplido desde una visión integral y no utilizando de manera aislada y arbitraria artículos de la misma que se alejan del espíritu de la ley, lo que claramente contraviene los Derechos Humanos de fundamentación y motivación, así como al de igualdad en su vertiente de igualdad en la ley de los cuales gozan los titulares de permisos y contratos de centrales eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial.

Lo anterior significa que dicho acuerdo presenta vicios de constitucionalidad e, incluso, de legalidad al ser contrario a lo establecido por la Ley de la industria Eléctrica. Es decir, dijo, hay una violación flagrante a los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Horacio Montoya Key establece en su argumentación en el Amicus Curiae que sin exhibir evidencia técnica, el CENACE establece una barrera a la competencia y a la libre concurrencia pues impide que las nuevas centrales eléctricas eólicas y solares puedan realizar sus pruebas pre-operativas para estar en condiciones de generar electricidad y de participar en el mercado, y privilegia a CFE mediante la designación de sus centrales eléctricas para el despacho obligatorio Must-Run, sin justificar técnicamente que esta designación es la mejor.

Uno de los argumentos Sergio Ampudia Mello en este ejercicio fue que el CENACE transgredió el principio de “acceso abierto y no indebidamente discriminatorio” que rige la competencia en el despacho eléctrico al imponer barreras de entrada a la energía eléctrica proveniente de fuentes fotovoltaicas y eólicas, al interpretar maliciosamente las reglas de despacho vigentes, incurriendo en un “desvío de poder” que afectó, tanto por acción como por omisión, el derecho humano a un medio ambiente adecuado.

Rosanety Barrios argumenta que el acceso abierto a la red nacional de transmisión es un principio fundamental para el funcionamiento del modelo de competencia en la generación, tomando en cuenta que la transmisión y distribución eléctrica es una actividad exclusiva del Estado mexicano.

Al quedar estas actividades exclusivas depositadas en la CFE, la cual también participa en la actividad de la generación, resultó indispensable definir que el acceso a dicha red quedara bajo la responsabilidad del operador independiente del sistema eléctrico: El CENACE.

Jesús Alarcón Cisneros considera que, entre sus argumentos, el Acuerdo establece que las centrales eólicas y solares afectan la confiabilidad del SEN y no contribuyen en la regulación primaria del control de la calidad de la frecuencia. Este argumento contrasta radicalmente con la medición de la CRE: “La tensión y frecuencia del SEN operan dentro de la banda de Calidad establecida en el Código de Red durante la mayor parte del tiempo”.

Cynthia Bouchot defiende la participación de los generadores de energía independientes, ya que han cumplido cabalmente con lo dispuesto por el CENACE para la interconexión y la intermitencia, siendo el caso de los refuerzos a la infraestructura que cada generador tiene que entregar a su costa.

Casiopea Ramírez considera que el CENACE cuenta con instrumentos regulatorios y de mercado para garantizar la confiabilidad, los cuales no consideran en ningún caso la suspensión de pruebas operativas. Todas las acciones que el CENACE implemente para garantizar la Confiabilidad deberán estar en línea con regulación vigente, la cual se basa en principios de acceso abierto a la red de transmisión, libre competencia y concurrencia, sustentabilidad y eficiencia. La adquisición de servicios conexos, así como la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad son herramientas de uso diario y a disposición el CENACE, creadas específicamente para mantener la Confiabilidad, por lo cual CENACE debería hacer uso de estas antes de tomar acciones discriminatorias hacia cierto tipo de tecnologías como la eólica y solar.

Finalmente, en la conferencia de prensa Juan Carlos Pérez Góngora dijo que si se echara mano de todas las tecnologías disponibles para generar electricidad en México, el precio de ésta al consumidor podría incluso estar a la mitad de la que actualmente cuesta.

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