Claridad en el proceso

Teotihuacán, estado de México

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Si alguna circunstancia es obligada para continuar con el crecimiento de la generación eléctrica vía el factor fotovoltaico es el de la certeza jurídica en todos los eslabones de la cadena de la industria; ello implica claridad absoluta en temas como el arancelario.

Nuestra revista ha dado cuenta de este asunto en reportes recientes. Hoy como un órgano de comunicación que busca informar a todos los actores involucrados, damos cuenta del comunicado y además de las preguntas que flotan en el ambiente entre empresarios, quienes han manifestado sus inquietudes.

 

ASOLMEX informa sobre el estado que guarda la estrategia de defensa implementada a favor de la asociación a fin de establecer la correcta clasificación arancelaria aplicable a paneles solares, bajo la fracción 8541.40.03 que actualmente se encuentra exenta del pago del Impuesto General de Importación (IGI).

El seis de octubre de 2016, la asociación interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en contra de la resolución contenida en el oficio emitido con fecha del 17 de agosto de 2016, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que determinó que los paneles solares objeto de clasificación arancelaria en la confirmación de criterio planteada debían ser considerados generadores eléctricos para efectos de su clasificación arancelaria y, en consecuencia, ingresar bajo la fracción 8501.31.01 pagando el 15% del IGI.

Tras diversas etapas procesales, el pasado siete de mayo, el TFJA dictó una sentencia en cumplimiento a un amparo obtenido por ASOLMEX por parte del Tribunal Colegiado antes citado con la finalidad de que se resolviera expresamente sobre la clasificación arancelaria de los paneles en cuestión.

En la sentencia, el TFJA determinó la nulidad lisa y llana de la resolución emitida por el SAT al considerarla ilegal, reconociendo que los paneles solares son efectivamente celdas fotovoltaicas integradas en paneles, que se clasifican en la fracción arancelaria 8541.40.03 actualmente exenta de pago del IGI.

La sentencia de parte del TFJA cumple con la intención y estrategia desarrollada por ASOLMEX a fin de buscar que el SAT reconozca que los paneles solares no deben pagar el impuesto de importación por encontrarse clasificados en la fracción arancelaria correspondiente a celdas solares, como acontece en todo el mundo.

Con base en la sentencia favorable, el TFJA ordena al SAT emitir una resolución a la solicitud de confirmación de criterio inicialmente solicitada en la que reconozca expresamente que los paneles solares consisten en células fotovoltaicas que contienen diodos integrados en módulos o paneles, así como los mismos deben clasificarse en la fracción arancelaria 8541.40.03 que actualmente se encuentra exenta del pago del referido impuesto de importación.

La asociación precisa que el SAT interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia favorable, el cual será resuelto por el mismo Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo anteriormente promovido por ASOLMEX, por lo que este último estará familiarizado con los antecedentes del presente litigio.

Los asesores de la asociación consideran que, al tratarse del mismo Tribunal Colegiado, las posibilidades de éxito para ASOLMEX, en dicha segunda instancia son considerables para que la sentencia del TFJA sea ratificada.

El Tribunal cuenta con 90 días hábiles para resolver el recurso de revisión interpuesto por la autoridad, aunque el caso podría tomar más tiempo.
La impugnación presentada por el SAT, convierte a la sentencia favorable obtenida de fecha siete de mayo de 2018, en un resultado que no se encuentra firme ni es definitivo, por lo que hoy no puede surtir efectos en favor de ASOLMEX y sus agremiados.

Próximos Pasos.

Toda vez que la sentencia favorable obtenida por ASOLMEX aún se encuentra a revisión, recomienda a sus agremiados no tomarla como resultado definitivo y, en consecuencia, continuar aplicando la estrategia que cada empresa ha implementado, ya sea a través del Programa de Promoción Sectorial o importar bajo la clasificación arancelaria de generadores eléctricos y cubrir el 15 por ciento de IGI, en el caso de las empresas comercializadoras.

Preguntas y respuestas más frecuentes.

¿En caso de que el Tribunal Colegiado confirme la sentencia favorable, cuál sería la siguiente etapa procesal?
En caso de que la sentencia emitida en favor de la asociación y sus agremiados sea confirmada, el SAT tendría un plazo de cuatro meses para emitir una nueva resolución en la que deberá reconocer que los paneles solares deben clasificarse en la fracción arancelaria 8541.40.03 que se encuentra exenta del pago del IGI, como celdas solares fotovoltaicas.

¿Una vez que el SAT cumpla y emita su resolución, quien podrá utilizar dicha confirmación de criterio?
Al momento en que el SAT reconozca la clasificación arancelaria de los paneles solares como celdas fotovoltaicas, tanto ASOLMEX como sus agremiados vigentes podrían hacer uso de la referida confirmación de criterio favorable en sus importaciones, aplicando la fracción arancelaria exenta del IGI.
Lo anterior se encuentra fundado en el artículo 47 de la Ley Aduanera, el cual establece la posibilidad de los importadores (agremiados) para que puedan presentar confirmaciones de criterio sobre la correcta clasificación arancelaria de mercancías de importación, a través de Asociaciones o Cámaras, en este caso ASOLMEX.

¿Cómo se podrá utilizar la confirmación de criterio?
El agente aduanal deberá acompañar a cada pedimento de importación en el que se declare la fracción arancelaria 8541.40.03 exenta del pago del IGI, copia de la resolución emitida por el SAT en la que se confirme el criterio, así como de la constancia de membresía o el documento que acredita a dicho importador como parte de ASOLMEX.

¿El IGI pagado es recuperable?
Los agremiados que hubieran importado paneles solares cubriendo el IGI correspondiente a los generadores eléctricos, conforme el criterio ilegalmente sostenido por el SAT, podrían solicitar la devolución del pago de lo indebido por sentencia favorable; sin embargo, señala la asociación, es importante precisar que al tratarse de montos muy elevados, los asesores legales de ASOLMEX consideran que el SAT podría intentar negar el pago de tales cantidades, para lo cual sería necesario que cada solicitante acuda a instancias litigiosas a fin de defender la devolución del IGI pagado, lo cual sería decisión de cada agremiado.

¿Puede el SAT no cumplir con lo ordenado por los tribunales?
En estricto derecho y según confirman los asesores legales de la asociación, el SAT estaría en desacato de un mandato jurisdiccional en caso de que emitiera una resolución buscando rechazar la clasificación arancelaria obtenida por ASOLMEX, o incluso, en caso de que emita su resolución fuera del plazo de cuatro meses.
Por este motivo, en principio, el SAT no debería ni podría legalmente insistir en rechazar la clasificación arancelaria favorable obtenida para los paneles solares. En caso de que esto suceda, el funcionario a cargo incurriría en desacato y podría ser multado e incluso removido de su cargo.

¿Cuál es el plazo estimado para obtener la resolución final a este proceso?
Si se considera las instancias procesales y administrativas que se encuentran pendientes de desahogo en este trámite, se estima que el plazo para obtener un resultado que resuelva en definitiva la clasificación arancelaria, sería aproximadamente de ocho meses (tomando en cuenta los 90 días por parte del Tribunal Colegiado y los cuatro meses con que contará el SAT para dar cumplimiento a la sentencia), a partir de que el recurso de revisión interpuesto por el SAT sea recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito que lo resolverá.

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