La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) ha desestimado un amparo promovido por la empresa Grupo Bararal, que buscaba impugnar la reforma a la Ley Minera de abril de 2022, al sustentar que «ya existe una reforma constitucional posterior en donde se prohíben las concesiones en tratándose del litio».
La empresa Grupo Bararal, apersonados como titulares de la concesión minera 246359, para el lote ‘San Pedro’, ubicado en el municipio de Satevó, Chihuahua, solicitó dicho amparo en virtud de poseer una concesión que vence en 2068, lo que, aducía, le da el derecho de explorar y explotar, entre otros, “todos los minerales o sustancias que, en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria”.
La reforma a la Ley Minera estableció al litio como de utilidad pública, con el Estado como único actor posible para su explotación, beneficio y aprovechamiento.
Según el escrito presentado ante la Segunda Sala del SCJN por el ministro Alberto Pérez Dayán, apoyado por unanimidad, «la norma constitucional impide la existencia de concesiones sobre ese mineral específico (el litio); y aunque se sostiene en los conceptos de violación que la ley secundaria reclamada transgrede el principio de no retroactividad en perjuicio, tal argumento no puede plantearse válidamente respecto de una norma constitucional que rige sobre el tema en concreto”.
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