Corto Circuito. 1era Parte

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Fluvio Ruiz. Analista del Sector Energético

Foto: Pv magazine México

La iniciativa presidencial para reformar la Ley de la Industria Eléctrica que, al momento de escribir estas líneas, había sido aprobada por la Cámara de Diputados y turnada al Senado, propone cambios en la definición de algunas figuras administrativas, la introducción de otras y modificaciones en la redacción de varios artículos.
El resultado sería un orden de despacho eléctrico que, en general, otorgaría prioridad a las plantas de la Comisión Federal de Electricidad frente a las plantas privadas de generación.

Más allá de las críticas originadas en las diferencias ideológicas, las rivalidades políticas o los intereses económicos, la iniciativa presidencial pudiera enfrentar cuestionamientos desde una perspectiva constitucional, económica, ambiental y de respeto a los acuerdos internacionales y tratados comerciales suscritos por México.

En el plano constitucional, el artículo 25 de la Constitución, establece que la ley deberá alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad. En tanto, el artículo 28 prohíbe las prácticas monopólicas, como el desplazamiento de agentes económicos en un mercado determinado; mismo que podría derivarse del cambio en la lógica general del despacho eléctrico.

Asimismo, el Artículo Transitorio Décimo Séptimo del Decreto de la reforma constitucional en materia energética, de diciembre de 2013; establece que: “el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.” Estos criterios son desatendidos por la iniciativa.

Por otro lado, los artículos transitorios de la Iniciativa podrían dar lugar tanto a la revocación de los permisos de autoabastecimiento otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; como a una revisión sobre bases subjetivas, de los Contratos de Compraventa de Capacidad de Generación Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, suscritos con productores independientes. Esto podría ser señalado como violatorio de los principios constitucionales de seguridad jurídica y no retroactividad de la Ley.

Desde la perspectiva ambiental, está claro que, por razones históricas, el parque de generación del sector privado (más reciente que el de la CFE) está constituido fundamentalmente por plantas que operan a partir de fuentes renovables de energía, cogeneración y ciclos combinados. Al priorizarse el despacho de las plantas de la CFE, habría un incremento en las emisiones, dificultando el cumplimiento de las metas nacionales en materia de Transición Energética; así como nuestros compromisos internacionales en contra del Cambio Climático.

Desde el punto de vista económico, la priorización de las plantas de la CFE, acarrearía un incremento significativo en los costos globales de generación eléctrica; debido a la gran diferencia en el costo de generación que existe, por ejemplo, entre una planta carboeléctrica y una de ciclo combinado. Esto podría aumentar el costo anual de generación en decenas de miles de millones de pesos, haciendo necesario un incremento de los recursos presupuestales para subsidiar el consumo doméstico.

En cuanto a los acuerdos comerciales, como el T-MEC, el del Pacífico y el que esta administración negoció con la Unión Europea (en vías de ser aprobado); es muy probable que existan demandas amparadas en diversos capítulos de los mismos. Se abre la posibilidad de que los inversionistas sometan sus reclamaciones a instancias de arbitraje, si consideran que, con esta reforma, el gobierno mexicano ha tomado medidas que interfieren con las expectativas de su inversión.

Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, basada en los principios de eficiencia, competencia, libre acceso al sistema, sustentabilidad y libre mercado; para darle la razón a la Comisión Federal de Competencia Económica en la Controversia Constitucional que interpuso contra el Acuerdo de Confiabilidad emitido por la Secretaría de Energía el año pasado; es previsible que la aprobación de la iniciativa presidencial acarree un gran cúmulo de conflictos legales.

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