El Ejido Solar es un mecanismo ideado por Iniciativa Climática de México (ICM) que permite introducir la tecnología solar fotovoltaica a un segmento de la población que tradicionalmente ha sido relegado del desarrollo económico y social.
El ejido es una forma de tenencia de la tierra que fue creado después de la reforma agraria que siguió al triunfo de la Revolución Mexicana a principios del siglo veinte. Los latifundios que se crearon antes y durante la época porfirista fueron fraccionados, convertidos en ejidos y dotados a los agricultores que antes habían laborado en esos latifundios como peones. A la fecha, Según el Registro Agrario Nacional, a 2019, existen 27,787 ejidos. El fraccionamiento de tierras continuó durante todo el siglo XX hasta que se agotaron los terrenos expropiables.
La estructura del ejido comprende un conjunto de parcelas que son de uso exclusivo de un ejidatario y su familia, una fracción del terreno que es de uso comunal de parte de todos los ejidatarios, y una fracción que se conoce como área urbana. En general, el ejido se percibe como un régimen de baja productividad donde la mayor parte de su población se encuentra en algún nivel de pobreza. Las prácticas agrícolas son muy ineficientes y las dotaciones parcelarias individuales no permiten economías de escala, lo que conduce a bajos ingresos y la existencia de tierras improductivas. Debido a estas razones, los ejidos normalmente no son sujetos de crédito.
El mecanismo propuesto por ICM consiste en la instalación de una granja solar con una capacidad de 499 kW, de acuerdo con el límite establecido por la legislación para ser considerado como generador exento. Esta cualidad evita el proceso complicado y burocrático para la obtención de un permiso de generación por parte de la CRE. Sólo se necesita el permiso de interconexión de CFE.
La capacidad mencionada requiere alrededor de una hectárea para ser desplegada. Esta tierra deberá ser parte de la propiedad comunal y encontrarse ociosa o previamente impactada. No se pretende que el concepto de Ejido Solar substituya a la producción de alimentos. Una instalación solar de esta naturaleza puede aportar beneficios tangibles a la comunidad como puede verse en la siguiente comparación.
Una hectárea con las mejores condiciones de infraestructura puede producir 12 toneladas de maíz por ciclo agrícola (normalmente existen dos ciclos por año).
Considerando un precio del maíz de cuatro mil pesos por tonelada, el ingreso total anual esperado es de 96 mil contra un costo de producción de alrededor de 58 mil. La utilidad esperada es de 38,400 pesos por año. Por supuesto que la hectárea que se utilice no podría tener estos rendimientos en la siembra del maíz.
En comparación, una granja de 499 kW con un factor de capacidad de 0.2 puede producir alrededor de 900,000 kWh por año. Si se supone que esta electricidad, bajo la modalidad de venta total, se puede trasferir a un usuario interesado a un precio de $2.4 por kWh entonces el ejido recibiría una utilidad del orden de 200 mil pesos por año después de pagar la deuda y los costos de operación y mantenimiento. La inversión requerida es de 12 millones 40 mil pesos financiable a 10 años . La comunidad sería la dueña de la granja solar y los miembros de dicha comunidad serían los operarios del sistema y también colaborarían en la construcción del mismo.
El concepto requiere la participación de un usuario especial que no persiga fines de lucro. Los entes con estas características más cercanos al ejido, física y socialmente, son los gobiernos locales. Los gobiernos estatales tienen en su mandato el apoyo al sector agrícola dentro de su territorio y normalmente tienen una secretaría de desarrollo rural y programas que atienden las necesidades de los ejidatarios. El mejor cliente para la electricidad generada por el ejido a un precio tal que el proyecto resulte autofinanciable es el gobierno estatal y el mecanismo requiere que dicho gobierno se convierta en usuario calificado. La legislación establece que un ente o individuo puede ser usuario calificado y escoger su proveedor de energía si es responsable de cargas que sumadas alcancen una demanda de 1 MW o más. Esta cualidad le permite al gobierno estatal la compra de electricidad al ejido a un precio beneficioso para las dos partes. Cualquier gobierno de un estado tiene cargas superiores al límite señalado por lo que es sumamente factible que se convierta en usuario calificado.
Normalmente, la operación de compra-venta de electricidad requiere un Acuerdo de Compra (Power Purchase Agreement) o PPA como se conoce en el medio. Este acuerdo debe ser mediado por una tercera parte denominada Suministrador Calificado que se encarga de todas las labores de intermediación. La venta de electricidad en estas condiciones haría al ejido sujeto de crédito.
Este mecanismo no pretende substituir la siembra de alimentos por la generación fotovoltaica, sino constituirse en un medio para incrementar el nivel de ingresos del ejido; por eso se enfatiza en disponer de una pequeña instalación localizada en una fracción de terreno fuera de uso. Tampoco se descarta el uso de electricidad generada en actividades propias del ejido o en la electrificación de las viviendas localizadas dentro de dicho ejido. Se recomienda el modo de ´venta total´ por ser la forma de maximizar el ingreso. Los ejidos que adopten este enfoque, con el apoyo de su gobierno estatal, podrán evolucionar sus instalaciones para un uso más aplicado a su propia modernización.
Este concepto puede ser un instrumento para reducir la pobreza, mejorar la equidad de género, apoyar un desarrollo económico incluyente, y propiciar una economía baja en carbono. Su aplicación a un caso real deberá contar con todas las previsiones para asegurar la igualdad de género, el respeto por los derechos humanos, y los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
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