Código de Red

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El pasado 31 de diciembre se publicó una nueva Resolución que incide en el Código de Red mediante sus disposiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

De acuerdo con lo publicado por el Diario Oficial de la Federación y que ya es materia de observación con la Resolución ya vigente se abroga la emitida a través del expediente RES/151/2016 por la propia CRE.

El documento también señala que esta nueva Resolución entra en operación: “sin perjuicio de la Resolución RES/1559/2017 relativa a las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2017, la cual continuará vigente y surtiendo plenos efectos jurídicos”.

El quinto párrafo del Resolutiva indica que: “El presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.”

En su sección introductoria de la Resolución, los criterios que dan forma al Código de Red son:

• El SEN debe ser controlado de tal modo que se maximice el tiempo en que se mantenga dentro de sus límites técnicos definidos en las condiciones de Estado Operativo Normal del Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional

• El SEN debe ser operado de tal manera que sea capaz de soportar la Contingencia Sencilla más Severa en condiciones normales de operación, sin incumplir las condiciones de Suministro Eléctrico establecidas

• La infraestructura física del SEN debe estar protegida contra daños ocasionados por la operación de sus Elementos fuera de límites técnicos establecidos

• Un área eléctrica que haya sido aislada por la ocurrencia de un evento debe ser reintegrada de manera segura, eficiente y en el menor tiempo posible

• La Ampliación y la Modernización de la infraestructura del SEN deben tener como objetivo la mejora continua de los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad

• La Interconexión de Centrales Eléctricas al SEN debe llevarse a cabo con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN

• La Conexión de Centros de Carga al SEN no debe incidir negativamente los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN

• Los sistemas de información y comunicaciones que utiliza el SEN deben promover la eficiencia de la industria eléctrica y funcionar dentro de un marco de Interoperabilidad y Seguridad de la Información; y

• En general, debe contribuir a mantener y mejorar el desempeño del SEN.

Documento publicado en el Diario Oficial de la Federación

 

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