
Antes de la pandemia, a nivel global las iniciativas por combatir el Cambio Climático y sus efectos adversos habían sido el foco de atención de las naciones. Aunque los tiempos de acción y las medidas son distintas para estos acontecimientos, es un hecho que las consecuencias más intensas de la “crisis climática” que se avecinan, tendrá en las sociedades y sus modelos económicos un impacto más significativo y duradero que la actual pandemia sanitaria.
No olvidemos que contra el Cambio Climático, no hay vacuna que nos proteja.
Conscientes de ello, los países han reunido esfuerzos mediante sus iniciativas para atender este problema, el cual ha tenido una progresión constante y ha requerido de cambios significativos en las estructuras económicas, legales y sociales más profundas. A nivel internacional existen diversos ejemplos de éxito de estas modificaciones; sin embargo a nadie es ajeno, en particular para la comunidad internacional, que el gobierno mexicano ha tomado un rumbo distinto, a través de una política energética cuyo pilar es el uso de combustibles fósiles sin importar opiniones ni consecuencias.
Actualmente el país vive un tiempo político crucial y es que las elecciones que se avecinan han manifestado desde inicios de año, una premura por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal para realizar modificaciones en materia energética, con la intensión de consolidar su sello político en este sector. Aunque el número de curules sigue inclinando la balanza en favor de la 4T, la oposición ha comenzado a manifestarse mediante iniciativas que buscan impulsar a las Energías Renovables para traerlas de vuelta a la conversación.
El pasado 3 de abril en la Cámara de Diputados por medio de la diputada federal Claudia Pastor Badilla, se presentó una de las iniciativas mejor intencionada en favor de las Energías Renovables.
Su propuesta de reforma constitucional a los Artículos 2º, 4º y 27º busca reafirmar el principio del derecho de las personas a un ambiente sano y la garantía de que el Estado lo respetará, promoviendo el uso de este tipo de recursos energéticos como parte de las acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como de su beneficio para los grupos sociales más vulnerables.
Este tipo de iniciativas muestran la importancia de legislar con un criterio de entendimiento social, con el propósito de visibilizar a los grupos más vulnerables en México, los cuales son más susceptibles a los impactos del Cambio Climático, usando a las Energías Renovables como piedra angular para inhibir dichos impactos y garantizar sus derechos fundamentales.
Aunque por el momento se desconocen las modificaciones específicas a los artículos mencionados, a continuación se presentan algunas propuestas de reformas constitucionales que permitirían consolidar las ideas antes descritas, considerando a las Energías Renovables como soporte para el desarrollo sostenible y el bienestar social en México.

Es importante comprender que la condición de bienestar social debe verse más allá de los programas populares y de asistencia, muchos de ellos entrampados en un rol político que los hace poco funcionales y con estructuras que no se encuentran basadas en alcanzar objetivos de desarrollo concretos.

Focalizar esfuerzos en problemáticas de mayor transcendencia a lo largo del tiempo, como lo es la resiliencia social ante el Cambio Climático, compromete esfuerzos conjuntos que deben contar con el respaldo de marcos jurídicos sólidos. Este tipo de acciones permiten alinear instrumentos de planeación con objetivos de desarrollo y metas definidas en tratados internacionales, mismos que a pesar de todo han sido ratificados por México recientemente.

El papel de las Energías Renovables debe comprenderse más allá de las ventajas socioeconómica de un mercado y los montos de inversión, estas se relacionan directamente con la promoción del desarrollo a futuro, basado en ofrecer opciones de generación de energía más sostenibles, que aminorar el impacto al medio ambiente y por ende, brindan una mejor calidad de vida y garantías en el bienestar social.


Agradecimientos del Autor: A Diana Flores Navarrete, Kimberly Velázquez Hernández, Rafael Carrasco González e Iván Munive Castillo, egresados de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, por su destacada investigación y propuestas de reforma que formaron la base para este texto.
Referencias
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, Última reforma 11 de marzo de 2021). Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf
E-mail: seguzd@gmail.com
Twitter: @seguzdMX
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