Proyectos fotovoltaicos y eólicos van

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Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones concedió a las empresas Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca (Demex) 1 y 2 el amparo contra la aplicación del acuerdo.

El juez decidió que la no aplicación del acuerdo es de carácter general, es decir, que no sólo se deje sin efecto en favor de las dos empresas quejosas, sino para todas las que participen en el mercado de las energías renovables, pues los consumidores o usuarios finales serán los principales afectados por la disposición de la Cenace.

Juan Pablo Gómez Fierro: “Por ello es que se considera que esta sentencia de amparo debe tener efectos generales, con la finalidad de evitar un efecto adverso no solo para las quejosas, sino también para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, evitando que se generen distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector y, principalmente, a los usuarios finales y la población en general”.

“En esos términos, la protección constitucional que se concede es para que se deje insubsistente el Acuerdo (del 29 de abril del 2020) para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional”.

El Centro de Control Nacional de Energía puede impugnar la sentencia a través de un recurso de revisión que deberá resolver un tribunal colegiado en la materia.

Mientras no quede firme este fallo, la no aplicación del acuerdo continuará dependiendo de las suspensiones de los amparos, las cuales se litigan por cuenta separada.

Durante 2020, esta es la primera resolución judicial que declara inconstitucional alguna modificación o disposición de la actual administración federal en materia energética, en una sentencia de fondo.

El juez establece en el fallo que este asunto no sólo debe analizarse desde la perspectiva del interés jurídico de los participantes del mercado eléctrico, sino desde una dimensión colectiva, es decir, los participantes de dicho mercado y los usuarios finales que se verán afectados por el acuerdo. Lo anterior porque al limitar la participación de nuevas empresas en el mercado eléctrico mayorista y la operación de centrales eólicas y fotovoltaicas ya existentes, se evita que se den las condiciones necesarias para que se mejore la calidad del servicio de suministro básico y se reduzcan las tarifas que deben pagar por dicho servicio.

 

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