En compas de espera la Ley de la Industria Eléctrica

Share

A unos días de haber entrado en vigor la nueva Ley de la Industria Eléctrica, el Poder Judicial a través de un juez federal ha suspendido temporalmente la nueva legislación en la materia.

Desde el ámbito de un juez adscrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, legalmente ordena mantener suspendido lo que se derive del Decreto por el cual se reformó la Ley de la Industria Eléctrica.

El documento en poder de Pv Magazine México en su apartado de las Conclusiones establece:

“Al tenor de las consideraciones expuestas, con fundamento en el artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada.

Efectos para los que se otorga la suspensión

En el artículo 139 de la Ley de Amparo se establece que cuando la suspensión sea procedente, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación, el órgano jurisdiccional deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible y que no quede sin materia el juicio de amparo.

Por su parte, el artículo 147, primer párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que es facultad del órgano jurisdiccional fijar la situación en que habrán de quedar las cosas.

En ese sentido, se precisa que, en el caso, la suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, al amparo de diversos permisos otorgados conforme al régimen anterior, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.

Al respecto, debe destacarse que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.

De esta manera, al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva, sin que ello necesariamente atente contra el principio de relatividad de las sentencias que se establece en el artículo 107, fracción II, de la Constitución, ya que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que dicho principio admite ciertas modulaciones.

Por ello, frente a la posibilidad de que eventualmente se dejen sin efectos las normas reclamadas en favor de las quejosas y que ello ocasione, como se adelantó, un efecto adverso para los demás empresas que se encuentran en su misma posición, afectando la competencia y el desarrollo de la industria eléctrica, se determina que el principio de relatividad de las sentencias debe modularse en el caso concreto, para que eventualmente todos los participantes del sector eléctrico puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva.

Máxime que, a juicio de este juzgador, el principio de relatividad de las sentencias no podría justificar en modo alguno que las normas reclamadas, escapen de control de la constitucionalidad, ya que con ello se contravendría el derecho de acceso a la jurisdicción que reconocen el artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por tanto, a fin de preservar dichos principios, se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a las quejosas, sino a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que se encuentra en trámite para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado.

Cabe destacar que esta medida ya ha sido adoptada por este juez de Distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones similares a la legislación cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, no solo en su dimensión individual, como se ha dicho, sino también colectiva, de manera que la medida cautelar no provoque los mismos efectos adversos que busca evitar con su otorgamiento, esto es, favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales.

La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.

A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado.

Las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria eléctrica, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto cuestionado.

Es importante destacar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión provisional otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo.

En relación con lo expuesto, y para efectos del debido cumplimiento de la presente medida por parte de las autoridades responsables y vinculadas, se hace de su conocimiento que el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

La suspensión provisional decretada surte sus efectos desde luego, esto es desde el dictado de este acuerdo, como se establece en el artículo 136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la determinación que se adopte sobre la suspensión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la referida legislación.

Es aplicable la jurisprudencia de rubro: “Suspensión en el juicio de amparo, surte sus efectos al decretarse y no al notificarse”.

 

 

Este contenido está protegido por derechos de autor y no se puede reutilizar. Si desea cooperar con nosotros y desea reutilizar parte de nuestro contenido, contacte: editors@pv-magazine.com.

Popular content

ICC México solicita la publicación de requisitos de Certificados de Energía Limpia para 2028-2030
29 abril 2025 La International Chamber of Commerce México (ICC México) ha solicitado a la Secretaría de Energía (Sener) que publique los nuevos requisitos de Certif...