Se aprueban los cambios en la Ley General de Cambio Climático

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Hace poco más de dos años, el 22 de abril de 2016, México firmó el Acuerdo de París en la ceremonia de firma en la Organización de las Naciones Unidas, que fue ratificado por el Senado el 21 de septiembre del mismo año.

El 4 de noviembre de 2016 entró en vigor con carácter internacional el Acuerdo que, hasta la fecha, han ratificado más de 175 países de todo el mundo.

El pasado 25 de abril, el Senado de la República aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), entre los que destacan:

  •   El establecimiento de bases para que México contribuya a cumplimiento del Acuerdo de París.
  •    Incorporación de metas, conceptos y premisas del Acuerdo de París como parte de los compromisos nacionales de México, incluyendo la meta de limitar el incremento en la temperatura promedio del planeta a menos de 2°C, con esfuerzos por limitarlo a 1.5°C.
  •    Se adopta la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) como el instrumento asociado al Acuerdo de París donde México establece los objetivos y las metas nacionales en mitigación y adaptación con las que nuestro país aporta a alcanzar las metas de este Acuerdo y los objetivos de largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  •    Se establece el mandato de generar un Programa Nacional de Adaptación y el desarrollo de un sistema de alertas tempranas para reducir la vulnerabilidad social ante eventos extremos del clima.
  •    Se da el mandato de establecer de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones (mercado de carbono) para promover la reducción de emisiones al menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, y sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes.
  •   Se incluye el esquema de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero para la aviación civil (CORSIA) como un posible elemento.
  •    Se reconoce la importancia de considerar los Informes de evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) para la modificación, adición o reorientación de la política nacional de cambio climático.
  •    Se adopta la noción de desarrollar un marco de transparencia sobre la acción en cambio climático, de tal forma que sea posible informar y conocer acerca de los avances nacionales hacia el cumplimiento de la NDC.

 

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