La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece el nuevo modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, aplicable a centrales eléctricas, sistemas de almacenamiento de energía y centros de carga. El instrumento reemplaza los modelos emitidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía y se enmarca en la reorganización institucional del sector tras la reforma de 2024.
El nuevo esquema unifica en un solo contrato las modalidades de interconexión (inyección de energía), conexión (consumo) y una figura combinada, lo que permite cubrir instalaciones que realizan ambas funciones en un mismo punto. Será obligatorio para centrales con permiso, sistemas de almacenamiento y centros de carga que participen en el mercado eléctrico mayorista o que tengan una demanda igual o superior a 1 MW.
El acuerdo refuerza el papel del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que deberá instruir la celebración del contrato y ordenar la interconexión física una vez cumplidos los requisitos técnicos. El plazo para firmar el contrato será de hasta diez días hábiles desde la instrucción, mientras que la conexión física deberá ejecutarse en un máximo de 72 horas tras la orden correspondiente.
En términos operativos, el modelo establece que el desarrollador asume los costos de la infraestructura requerida, incluidos sistemas de medición y obras específicas, así como la constitución de garantías que podrán ejecutarse en caso de incumplimiento. También fija penalizaciones cuando no se permita la verificación de los sistemas de medición y detalla causales de terminación, incluyendo retrasos prolongados en la construcción.
El contrato incorpora de forma expresa a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, que deberán contar con permiso de la CNE y cumplir las mismas obligaciones contractuales que las centrales de generación. Asimismo, introduce mecanismos de modificación mediante adendas, aunque cualquier cambio estructural deberá contar con aprobación del regulador.
El documento también habilita la firma electrónica avanzada y el uso de medios digitales para la gestión contractual, en línea con la política de simplificación administrativa. A su vez, prevé ajustes en caso de cambios regulatorios que afecten el equilibrio económico del contrato.
Entre las excepciones, se establece que las instalaciones de generación distribuida menores a 0,7 MW no estarán sujetas a este modelo, mientras que la generación exenta solo podrá operar asociada a centros de carga y sin inyección al sistema eléctrico nacional.
Con esta actualización, México busca consolidar un marco contractual estandarizado para el acceso a la red, en un contexto de mayor centralización regulatoria y con un reconocimiento formal del almacenamiento como activo integrado al sistema eléctrico.
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