La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para regular el autoconsumo confirma que esta figura pasó de la sola interpretación a las reglas claras, trazables y con consecuencias jurídicas establecidas.
Básicamente, el nuevo marco legal redefine la gobernanza del autoconsumo, pues el énfasis ya no está únicamente en cómo se genera energía en sitio, sino en cómo se acredita, se registra, se reporta y se sostiene frente al regulador.
Pero… ¿qué establecen las nuevas DACGs de autoconsumo?
Las nuevas disposiciones, publicadas el 12 de diciembre, establecen las condiciones generales aplicables al autoconsumo aislado e interconectado, formalizan los requerimientos y el formato de actualización del Registro de Autoconsumo y emiten un modelo de contrato para la venta de excedentes y productos asociados en el esquema interconectado.
Uno de los aspectos más relevantes es la diferenciación expresa entre autoconsumo aislado e interconectado. El esquema aislado se concibe como un sistema que no puede inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional ni comercializarla, aunque permite, bajo condiciones técnicas estrictas, la contratación de suministro para cubrir faltantes, sin que ello modifique su modalidad. El esquema interconectado, en cambio, parte de una relación contractual con la red pública que habilita la gestión de excedentes y faltantes bajo reglas específicas. Esta diferenciación tiene efectos directos en las obligaciones técnicas, contractuales y de supervisión.
El alcance de la regulación es amplio. Aplica a personas físicas o morales que, bajo la figura de autoconsumo, generen energía eléctrica con capacidad igual o superior a 0.7 MW y cuenten, o deban contar, con un permiso de generación vigente conforme a la Ley del Sector Eléctrico, que cuentan o planean contar con una red particular, o que buscan vender excedentes o adquirir faltantes conforme a los mecanismos previstos. En la práctica, esto obliga tanto a proyectos nuevos como existentes a revisar su encuadre regulatorio y su nivel de alineación con las nuevas disposiciones.
Desde el punto de vista de cumplimiento, el Registro de Autoconsumo se convierte en una pieza central. Su carácter obligatorio y su naturaleza de actualización permanente implican que el titular del permiso deberá notificar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) cualquier cambio técnico o en la integración de los usuarios dentro de plazos definidos. Esto transforma al registro en un instrumento vivo de supervisión y eleva la importancia de contar con procesos internos robustos para la gestión regulatoria.
La regulación también delimita con mayor precisión las responsabilidades entre la central eléctrica y los usuarios del autoconsumo. Se clarifican obligaciones técnicas, operativas y regulatorias para cada parte, lo que obliga a revisar contratos internos, esquemas de asignación de riesgos y estructuras de gobierno del proyecto. Para muchas empresas, el reto no será técnico, sino contractual y organizacional.
En materia de excedentes, el marco es claro: únicamente podrán venderse a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante un contrato regulado. El pago se determinará con base en metodologías de costos y eficiencia, así como parámetros asociados al Precio Marginal Local, que tienden a ubicarse por debajo del mercado spot.
Para los proyectos que operan con Redes Particulares, la regulación vigente establece que aplican a sistemas desde 0.7 MW y deberán documentar contractualmente las condiciones de operación, calidad del servicio y asignación de costos entre el titular del permiso y las usuarias del autoconsumo, conforme a lo previsto en las DACG. En parques industriales o comunidades energéticas será necesario acreditar propiedad, uso del sitio y los acuerdos entre usuarias.
El marco prevé, además, supuestos explícitos de cancelación de permisos. La autoridad podrá revocar un permiso, entre otros supuestos, si la energía no se destina al consumo propio, si un autoconsumo aislado inyecta energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) o si, en el caso de esquemas interconectados, se incumple o termina el contrato de interconexión. Este punto eleva de forma significativa el costo del incumplimiento y coloca la gestión del riesgo regulatorio como una prioridad corporativa.
Con reglas publicadas, registros obligatorios y consecuencias claras, el foco se desplaza hacia la capacidad de las empresas para integrar el cumplimiento regulatorio como parte de su estrategia energética. En ese cruce entre técnica y derecho es donde se definirá la viabilidad de muchos proyectos de autoconsumo en los próximos años.
*La autora es General Counsel en Energía Real.
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