México figura en el Libro Blanco del Almacenamiento de Energía en América Latina y el Caribe, publicado por la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), como un caso de integración progresiva. El documento detalla que la normativa mexicana define cinco modalidades de almacenamiento —asociadas a plantas renovables, centros de carga y soluciones independientes— y reconoce estos sistemas con derechos de interconexión, permisos y participación en mercados de energía y servicios complementarios.
Según el informe, el gobierno de México anunció en marzo de 2025 una medida inédita en la región: todas las plantas solares y eólicas deberán incorporar sistemas de baterías equivalentes al 30 % de su capacidad instalada, con autonomía mínima de tres horas. La aplicación de esta norma permitirá añadir 574 MW de sistemas de almacenamiento con baterías (BESS) para 2028, fortaleciendo la operación del Sistema Eléctrico Nacional y facilitando la gestión de la intermitencia renovable.
Respecto a las cinco modalidades de almacenamiento definidas, la primera corresponde al almacenamiento asociado a plantas de generación renovable, principalmente solares y eólicas. Estos sistemas se instalan junto a las plantas generadoras y permiten controlar la variabilidad de la producción, suministrar energía en horarios de mayor demanda y cumplir con los requerimientos de despacho del operador del sistema.
La segunda modalidad es el almacenamiento en centros de carga, implementado por grandes consumidores industriales o comerciales. Este tipo de sistema busca optimizar el consumo eléctrico, reducir los picos de demanda y mejorar la eficiencia energética en procesos productivos o de servicios de alta intensidad energética.
La tercera modalidad, definida como sistema de almacenamiento independiente (stand-alone), agrupa a los proyectos que no están vinculados directamente a una planta generadora ni a un consumidor específico. Estos sistemas operan como activos del sistema eléctrico y ofrecen servicios complementarios, como regulación de frecuencia, control de tensión o respaldo operativo durante contingencias.
La cuarta modalidad corresponde al almacenamiento en redes de distribución, orientado a reforzar la infraestructura eléctrica en subestaciones o líneas de distribución. Este tipo de instalación mejora la calidad del suministro, evita sobrecargas locales y reduce las pérdidas técnicas, especialmente en zonas con alta penetración de generación distribuida.
Finalmente, la quinta modalidad se refiere al almacenamiento en microrredes y sistemas aislados, aplicable a comunidades rurales, regiones insulares o áreas remotas. En estos casos, las baterías o sistemas híbridos garantizan la continuidad del suministro eléctrico y reducen la dependencia del diésel u otros combustibles fósiles.
Estas cinco modalidades reflejan el enfoque adoptado por México hacia una integración amplia del almacenamiento energético, abarcando desde proyectos centralizados de gran escala hasta soluciones distribuidas y comunitarias. Según OLADE, esta clasificación permite diseñar políticas diferenciadas, adaptar mecanismos de regulación técnica y facilitar la incorporación gradual del almacenamiento en todos los niveles del sistema eléctrico.
El Libro Blanco destaca además que el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN 2024–2038) identifica al almacenamiento como un componente estratégico para la estabilidad de la red. El plan estima que México requerirá 8,4 GW de sistemas de almacenamiento energético (SAE) hacia 2038, orientados a sostener la integración de fuentes intermitentes y a reforzar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional.
En conjunto, la regulación específica, el mandato de respaldo para nuevas plantas renovables y la planificación de largo plazo posicionan a México, según OLADE, como un caso emergente de referencia en el desarrollo del almacenamiento energético en América Latina.
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