La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió un acuerdo que establece los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad de entre 0,7 y 20 megavatios (MW), con el fin de simplificar trámites y regular esta modalidad de generación bajo el marco jurídico vigente en México.
El Acuerdo CT/3.SO/14-2025, publicado ayer miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) -cuyo anteproyecto había sido anunciado a mediados de julio pasado-, establece que las personas físicas o morales interesadas deben presentar un formato autorizado por la CNE con información detallada como datos de identidad, tipo de tecnología, combustible, capacidad de generación, ubicación georreferenciada, respaldo en caso de generadoras intermitentes, y las usuarias de la red particular asociada. También se exige la presentación de un diagrama unifilar simplificado de la central, un programa simplificado de obras, el plan de negocios si la central no está instalada, y la acreditación de capacidad técnica y financiera mediante estados financieros y experiencia previa en proyectos similares.
Además, la solicitud debe incluir comprobante de pago por derechos y demás documentos que la CNE pueda requerir. Si el solicitante ya tiene documentos vigentes disponibles en el Expediente Digital Ciudadano, no es necesario presentarlos de nuevo, lo que contribuye a la digitalización y simplificación administrativa.
La CNE analizará y resolverá las solicitudes con base en el procedimiento que establecerán el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones administrativas correspondientes. El acuerdo entrará en vigor tras la publicación de dichos reglamentos y la CNE se encargará de mantener actualizada la información del trámite en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, así como de publicar anualmente el formato para la solicitud.
Los titulares de los permisos deberán cumplir con los modelos de contrato, metodologías de cálculo y criterios que la CNE publique para la operación y actualización de contraprestaciones asociadas al autoconsumo. Esta normatividad regula proyectos con capacidad entre 0,7 y 20 MW bajo la figura de autoconsumo interconectado, que consiste en la generación destinada a satisfacer las necesidades propias en el sitio del titular.
Entre los documentos destacados que deben presentarse están la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la representación legal y, en su caso, el financiamiento, la propuesta del punto de interconexión con el sistema eléctrico nacional y, si aplica, los resultados del estudio de impacto o versión rápida, según corresponda al procedimiento de interconexión vigente.
Analistas del sector energético en México consideran que el acuerdo representa un avance relevante en la simplificación y digitalización de trámites para este tipo de proyectos, y destacan que el acuerdo agiliza el proceso de otorgamiento de permisos, lo que brinda mayor certeza jurídica a personas físicas y morales interesadas en desarrollar generación para autoconsumo conforme a la legislación vigente.
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