México publica nuevas reglas para generar electricidad bajo la modalidad de autoconsumo interconectado

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La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de México (CONAMER) publicó un anteproyecto de acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) establece los requisitos para obtener el permiso de generación en modalidad de autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW.

El acuerdo busca agilizar el proceso de otorgamiento de permisos y brindar certeza jurídica a personas físicas y morales interesadas en desarrollar proyectos de generación bajo la figura de autoconsumo conforme a la Ley del Sector Eléctrico.

Para la solicitud del permiso, es necesario presentar un formato autorizado por la CNE, que deberá incluir, entre otras cosas,  el tipo de tecnología y combustible primario a utilizar, la capacidad de generación (CA/CD) y generación anual estimada de la central eléctrica, la propuesta de ubicación georreferenciada de la central eléctrica, información sobre respaldo (si es generadora intermitente), identificación de usuarios del autoconsumo mediante la red particular asociada, un plan general de financiamiento, el número de acuse o resolutivo definitivo de la autorización en materia de impacto social del sector energético, y los resultados del estudio de impacto o impacto versión rápida, según corresponda, con el procedimiento de solicitud de interconexión de centrales eléctricas o conexión de centros de carga, de conformidad con el manual correspondiente.

Respecto a la documentación técnica y financiera, se requiere un diagrama unifilar simplificado de la central eléctrica con la propuesta del punto de interconexión, el programa simplificado de obras, el plan de negocios (si la central no está instalada), estados financieros de los últimos 2 años y evidencia de experiencia en proyectos similares.

El acuerdo entrará en vigor a partir de que lo hagan los reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética (esperados para septiembre de 2025). La CNE deberá registrar el trámite en el Registro Nacional de Trámites y Servicios del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y publicar el formato autorizado para la solicitud del permiso correspondiente en su sitio web y en el Diario Oficial de la Federación, a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

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